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Artículo 3 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras clave para que se entienda bien la ley. Banco significa el Banco de Tejidos del Estado de México, que es como un almacén oficial. Banco de Órganos y Tejidos es cualquier lugar que consigue órganos o tejidos para guardarlos y usarlos en tratamientos médicos. Tejido se refiere a un grupo de células iguales que trabajan juntas para hacer una misma función, como la piel o el músculo. Trasplante es cuando pasas un órgano, tejido o células de un lugar del cuerpo a otro, o de una persona a otra, y el cuerpo lo acepta como propio.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Banco: Banco de Tejidos del Estado de México; II. Banco de Órganos y Tejidos: Todo establecimiento que tenga como finalidad primordial, la obtención de órganos y tejidos para su preservación y suministro terapéutico; III. Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función; y IV. Trasplante: Transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo. CAPÍTULO SEGUNDO De las Atribuciones del Banco

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.