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Artículo 4 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de Tejidos del Estado de México tiene varias tareas importantes. Una de ellas es ayudar a mejorar el sistema de trasplantes del estado y apoyar en servicios médicos muy especializados. También debe ofrecer hospitalización y consultas gratis o a bajo costo, dependiendo de lo que puedas pagar. Además, se encarga de obtener, preparar y distribuir tejidos a hospitales, y de promover la investigación médica en áreas como trasplantes, cirugías y neurología. Por último, busca que más personas participen en la donación de órganos y tejidos.

Texto oficial

Artículo 4.- Corresponderá al Banco el ejercicio de las funciones siguientes: I. Contribuir al fortalecimiento del Sistema Estatal de Trasplantes; II. Coadyuvar en la prestación de los servicios de salud, en materia de alta especialidad; III. Contribuir en la prestación de servicios de hospitalización y de consulta en las especialidades con que cuenta el Sistema de Salud Estatal, regidos por criterios de universalidad y gratuidad para el usuario dependiendo de sus condiciones socioeconómicas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY QUE CREA EL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2 IV. Fungir como procurador, procesador y distribuidor de tejidos, para hospitales estatales o federales de referencia, para efectos del fondo de protección contra gastos catastróficos, dentro del Sistema de Protección Social en Salud; V. Implementar esquemas para generar recursos, sustentar su actividad e incrementar su patrimonio; VI. Formar recursos humanos especializados en el campo de las especialidades médicas en materia de donación, procuración, uso y aplicación de tejidos humanos procesados; VII. Diseñar y ejecutar programas, cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en su ámbito de responsabilidad; VIII. Impulsar la investigación clínica y experimental, en las especialidades de oftalmología, cirugía plástica, maxilofacial, ortopedia, neurología, urología, cirugía general y trasplantes de acuerdo a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables; IX. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios; X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el área de su responsabilidad, de las instancias federales que lo requieran, y asesorar a instituciones públicas, sociales y privadas en la materia; XI. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice; XII. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines; XIII. Prestar los demás servicios y efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con el presente ordenamiento, su Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables; XIV. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y aplicación de programas en materia de trasplantes; y XV. Impulsar la participación ciudadana en la donación de órganos y tejidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.