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Artículo 5 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bienes y el dinero del Banco de Tejidos del Estado de México se forman con cuatro cosas: primero, los muebles (como escritorios o equipo) e inmuebles (como edificios) que use el banco, más lo que le dé el gobierno estatal por medio de la Secretaría de Salud. Segundo, los regalos, herencias o legados que reciba de personas o empresas, ya sean mexicanas o extranjeras, pero sin que impongan condiciones complicadas. Tercero, el dinero que el propio banco junte directamente, el cual solo podrá usarse para los fines con los que fue creado. Cuarto, cualquier otro bien, derecho o recurso que adquiera de forma legal.

Texto oficial

Artículo 5.- El patrimonio del Banco se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio y demás recursos que le asigne el Gobierno Estatal, a través de la Secretaría de Salud; II. Las donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas, morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar cargas o condiciones conforme a este ordenamiento y en las demás disposiciones legales aplicables; III. Los recursos que se recauden directamente por el organismo, se aplicarán para los fines para los que se creó el Banco, en términos de las disposiciones aplicables; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de septiembre de 2010. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY QUE CREA EL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 IV. Los bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera. CAPÍTULO TERCERO De los Órganos de Gobierno y Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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