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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley155/7
Ley
Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el Banco va a tener tres grupos importantes para ayudarlo a funcionar. Uno es el Patronato, que se encarga de dar apoyo; otro es el Consejo Técnico Consultivo, que sirve para asesorar en temas técnicos; y por último, hay un órgano de vigilancia, que es como un equipo que supervisa que todo se haga bien. Además, este artículo da inicio al capítulo que habla sobre la Junta de Gobierno, que es otro grupo que toma las decisiones principales.

Texto oficial

Artículo 7.- El Banco contará con un Patronato y un Consejo Técnico Consultivo, como órganos de apoyo y asesoría, así como con un órgano de vigilancia. CAPÍTULO CUARTO De la Junta de Gobierno

Ver texto oficial de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México (pág. 3) ↗

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