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Artículo 8 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno la forman estas personas: 1. El Secretario de Salud, que es el jefe de la Junta. 2. Alguien del Patronato del Organismo (como un representante del consejo). 3. Una persona que el Secretario de Salud invite de una escuela del gobierno del estado. 4. Cinco expertos en salud, elegidos por el Secretario de Salud. Tres de ellos deben trabajar en hospitales o instituciones de salud del gobierno estatal. Estos cinco no deben tener relación con el Organismo, duran cuatro años en el puesto y pueden ser ratificados solo una vez por otros cuatro años. 5. Un comisario (un vigilante) que elige la Secretaría de la Contraloría. Cada miembro debe nombrar a un suplente para cuando ellos falten.

Texto oficial

Artículo 8.- La Junta de Gobierno estará integrada por: I. El Secretario de Salud, quien la presidirá; II. Un representante del Patronato del Organismo; III. Un representante que, a invitación del Secretario de Salud, designe una institución educativa de la Administración Pública Estatal; IV. Cinco vocales de reconocidos méritos en el campo de la salud, que serán designados por el Secretario de Salud; tres de los cuales, pertenecerán a alguna institución de salud de la Administración Pública Estatal. Estos deberán ser personas ajenas al Organismo y permanecerán en su cargo cuatro años, pudiendo ampliarse la designación durante un periodo igual, por una sola ocasión; y V. Un comisario, designado por la Secretaría de la Contraloría. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán designar a su respectivo suplente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.