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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley155/9
Ley
Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las áreas que manejan la información clasificada deben tener un puesto alto, como Subsecretario o Director General. Las personas que los sustituyan cuando falten, también deben tener un puesto importante, al menos de Director de Área. En otras palabras, solo los de arriba pueden encargarse de estos documentos. Así, se aseguran de que nadie sin autoridad pueda ver o manejar esa información.

Texto oficial

Artículo 9.- Los titulares, deberán contar nivel jerárquico de Subsecretario, Director General o su equivalente. Asimismo, los suplentes que sean designados, deberán tener nivel jerárquico mínimo de Director de Área o su equivalente.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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