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Artículo 10 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno va a tener dos personas importantes: un Secretario y un Prosecretario, que se encargan de ayudar con el trabajo interno. Además, siempre están obligados a invitar al Director General a las juntas, aunque él no puede votar las decisiones. Lo que sí puede hacer es dar su opinión o participar en las pláticas, eso se llama "tener voz". Básicamente, el Director opina pero no decide con su voto.

Texto oficial

Artículo 10.- La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario. A las sesiones de la Junta de Gobierno se invitará invariablemente al Director General del organismo, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.