- Ley
- Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno va a tener dos personas importantes: un Secretario y un Prosecretario, que se encargan de ayudar con el trabajo interno. Además, siempre están obligados a invitar al Director General a las juntas, aunque él no puede votar las decisiones. Lo que sí puede hacer es dar su opinión o participar en las pláticas, eso se llama "tener voz". Básicamente, el Director opina pero no decide con su voto.
Texto oficial
Artículo 10.- La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario. A las sesiones de la Junta de Gobierno se invitará invariablemente al Director General del organismo, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.