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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley155/10
Ley
Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno va a tener dos personas importantes: un Secretario y un Prosecretario, que se encargan de ayudar con el trabajo interno. Además, siempre están obligados a invitar al Director General a las juntas, aunque él no puede votar las decisiones. Lo que sí puede hacer es dar su opinión o participar en las pláticas, eso se llama "tener voz". Básicamente, el Director opina pero no decide con su voto.

Texto oficial

Artículo 10.- La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario. A las sesiones de la Junta de Gobierno se invitará invariablemente al Director General del organismo, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México (pág. 3) ↗

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