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Artículo 23 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IME (Instituto Mexiquense del Emprendedor) tiene varias tareas para ayudar a los emprendedores a echar a andar sus negocios. Por ejemplo, debe fomentar tu creatividad para que encuentres oportunidades de negocio y darte asesoría para hacer tu plan de negocios. También tiene que apoyarte para que consigas financiamiento, capacitarte para mejorar tu empresa y ayudarte a conectar con otros emprendedores o empresas para que tu proyecto crezca. Además, se encarga de organizar ferias, proponer mejoras para que sea más fácil hacer trámites y dar seguimiento a los negocios que ya apoyó.

Texto oficial

Artículo 23.- Para el cumplimiento de su objeto, el IME tendrá las atribuciones siguientes: I. Fomentar la iniciativa y creatividad de los emprendedores para identificar oportunidades de negocio; II. Aplicar, en lo conducente, el Programa Anual de Incentivos a que se refiere el artículo 13, fracción V, inciso d), en lo que le competa, procurando analizar la viabilidad de los proyectos presentados por emprendedores y proponer acciones que apoyen su desarrollo; III. Otorgar asesoría a los emprendedores para la realización de su plan de negocio y promover su capacitación; IV. Facilitar la integración y cooperación entre los emprendedores para el desarrollo integral de proyectos de negocio; V. Impulsar la vinculación de los proyectos desarrollados por los emprendedores; VI. Promover la integración de los proyectos de negocio a las cadenas productivas, con una visión de corto, mediano y largo plazos; VII. Apoyar las gestiones para la operación de los proyectos incubados; VIII. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de los proyectos desarrollados por los emprendedores; IX. Promover la creación de infraestructura para albergar proyectos de negocio; X. Realizar el seguimiento de la evolución de los negocios apoyados por el Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 15 XI. Proponer políticas de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, de conformidad a los lineamientos técnicos. XII. Impulsar el fortalecimiento y consolidación de empresas constituidas por emprendedores; XIII. Formular y ejecutar políticas y programas de apoyo y fomento a la micro, pequeña y mediana empresa; XIV. Impulsar la ejecución de proyectos de integración regional y de fortalecimiento de las cadenas productivas para la micro, pequeña y mediana empresa; XV. Promover la organización de ferias y exposiciones en apoyo a emprendedores, así como a la micro, pequeña y mediana empresa; XVI. Promover una cultura emprendedora y la creatividad, en coordinación con instituciones de educación media superior y superior de la Entidad; XVII. Participar en fondos o fideicomisos relacionados con el cumplimiento de su objeto; XVIII. Crear y consolidar de cadenas productivas; XIX. Proveer a la concreción de los proyectos que le sean presentados por emprendedores, en la medida en que lo permitan sus recursos y el Programa Anual de Incentivos que apruebe el Consejo; XX. Orientar a los emprendedores sobre las opciones existentes para la elaboración y realización de su plan de negocios; XXI. Diseñar e impulsar programas de capacitación para los emprendedores que busquen invertir en el Estado, ampliar la empresa que ya tengan establecida, o fortalecer la actividad económica que realizan; XXII. Diseñar e impulsar programas que incidan en mejorar la competitividad y modernización de las MIPYMES, especialmente de aquéllas que generen innovaciones tecnológicas, así como programas de capacitación y estudios de mercado que sean necesarios para consolidar su actividad económica; XXIII. Promover la creación e instalación de microparques para el establecimiento de MIPYMES; XXIV. Integrar el Comité Organizador del Premio Mexiquense a la Excelencia Empresarial; y XXV. Las demás que establezca esta Ley y otra normatividad aplicable. En la instrumentación de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores que precisen de la dotación de recursos públicos para su instrumentación, el Instituto promoverá ante la Secretaría las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas la asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades presupuestales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.