Artículo 25 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del grupo más importante que toma decisiones dentro del Instituto, que se llama Consejo Directivo. El jefe de este grupo es el secretario o secretaria de la dependencia, y hay un secretario técnico que es el director general del Instituto. También hay un comisario, que es alguien de la Secretaría de la Contraloría, y 11 vocales de distintas dependencias como Finanzas, Trabajo y Bienestar. Los invitados especiales, como representantes de la Legislatura o de empresas, solo pueden dar su opinión pero no votar, y todos los miembros tienen un suplente por si faltan.
Texto oficial
Artículo 25.- El Consejo Directivo, estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría; II. Una Secretaría, que estará a cargo de la persona titular de la Dirección General del Instituto; III. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría; y IV. Once vocales, quienes serán: a). Una persona representante de la Secretaría de Finanzas; b). Una persona representante de la Secretaría del Trabajo; c). Una persona representante de la Secretaría de Bienestar; d). Una persona representante de la Secretaría del Campo; e). La persona titular de la Dirección General de Atención Empresarial; f). Una persona representante de la Universidad Autónoma del Estado de México. A invitación de la persona titular de la Presidencia del Consejo Directivo: g). Una persona representante de la Legislatura; h). La persona titular de la Dirección Estatal de Nacional Financiera, S.N.C., Estado de México; i). El Delegado o Delegada Federal de la Secretaría de Economía en el Estado de México; y j). Tres personas representantes de las organizaciones empresariales reconocidas en el Estado de México. Podrá invitarse a representantes de los sectores público y privado vinculados con proyectos específicos del Instituto, quienes tendrán únicamente voz. Por cada integrante del Consejo Directivo se nombrará a un suplente a propuesta del Titular. El cargo de los miembros del Consejo Directivo será honorífico. Las personas integrantes del Consejo Directivo tendrán voz y voto, excepto las personas titulares de la Secretaría y Comisaría, y los que tengan el carácter de invitados, quienes sólo tendrán voz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.