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Artículo 48 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el Certificado de Empresa Mexiquense, puedes recibir beneficios de la ley si cumples con lo siguiente: crear nuevos empleos, invertir en tu negocio, capacitar a tu personal, usar nuevas tecnologías o reducir la contaminación. También aplica si ahorras agua o energía, modernizas el riego en el campo, participas en programas agrícolas o produces cultivos distintos según la región. Otros requisitos son: aumentar tus exportaciones, contratar a personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres jefas de familia, y hacer alianzas con otras empresas. Por último, si firmas acuerdos para apoyar a madres lactantes y niños pequeños, también entras.

Texto oficial

Artículo 48.- Las empresas que tengan el Certificado de Empresa Mexiquense, gozarán de los beneficios previstos en la Ley, en los casos en que cumplan con algunos de los requisitos siguientes: I. Generen nuevos empleos; II. Utilicen procesos productivos intensivos en mano de obra; III. Hagan nuevas inversiones productivas; IV. Realicen directamente actividades de capacitación, investigación o adquisición de nuevas tecnologías; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 25 V. Mejoren sus procesos productivos, reduciendo sus niveles de contaminación ambiental; VI. Instalen procesos de producción con bajo consumo de agua o utilicen aguas recicladas; VII. Hagan uso óptimo de los energéticos; VIII. Modernicen la infraestructura hidroagrícola para elevar los niveles de productividad; IX. Participen activamente en los programas de fomento agropecuario; X. Diversifiquen sus cultivos, de acuerdo a la vocación productiva de cada región, fomentando el establecimiento de agroindustrias; XI. Implemente esquemas de mejora continua orientados a elevar su productividad y competitividad y alcancen su certificación ante organismos acreditados; XII. Aumenten sustantivamente sus exportaciones; XIII. Contrate de manera preferente, personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres jefas de familia; y XIV. Realicen alianzas estratégicas empresariales con agrupamientos, cadenas productivas; al amparo de alguna figura jurídica de las contempladas en la legislación estatal y nacional. XV. Celebren convenios que favorezcan el ejercicio de los derechos de madres lactantes, lactantes y niños pequeños, conforme a la Ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.