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Artículo 55 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que el SAREMEX es un sistema que junta reglas, herramientas y acciones para revisar y coordinar los trámites que hacen los gobiernos del Estado de México y sus municipios. Estos trámites son para conseguir permisos, licencias o autorizaciones necesarias para poner un negocio, abrirlo, hacerlo funcionar o hacerlo más grande. Pero solo aplica para negocios que no necesiten un estudio especial de impacto ambiental o un dictamen de giro. Además, el SAREMEX debe seguir las reglas de Gobierno Digital para usar tecnología de la información en todos esos trámites, como hacerlos en línea.

Texto oficial

Artículo 55. El SAREMEX contará con un conjunto de normas, instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios orientados a coordinar y evaluar los procesos a cargo de las dependencias estatales y municipales del Estado de México, competentes para la emisión de autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones, relativos a la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas en la Entidad, cuya actividad económica no requiera de Evaluación de Impacto Estatal o Dictamen de Giro. El SAREMEX deberá adoptar los lineamientos y criterios que emitan las autoridades en materia de Gobierno Digital y que permitan la implementación de tecnologías de la información en los trámites que se realicen en estas instancias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.