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Artículo 67 Bis de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios en el Estado de México que tengan más de 3 vehículos pueden ponerles un GPS (rastreador satelital) si quieren. El patrón debe avisar a los empleados que va a instalar ese sistema, pero no necesita pedirles permiso. Las agencias de autos nuevos pueden ponerle GPS a los coches como medida de seguridad para los compradores. El dueño final decide si quiere o no ese rastreador, y para que funcione se necesita su autorización. Si compras un auto usado que no tiene GPS, tú puedes instalarlo por tu cuenta. La ley no te obliga, solo te da la opción.

Texto oficial

Artículo 67 Bis.- Los particulares con giro empresarial en el Estado de México que cuenten con una flotilla vehicular de más de tres unidades, podrán optar por instalación del sistema de rastreo satelital (GPS) en sus unidades. El empleador deberá informar a su empleado de la adopción de la medida prevista en los artículos anteriores sin que sea necesario recabar el consentimiento del mismo. Artículo 67 Tér.- Las personas jurídico-colectivas con giro de venta de automóviles nuevos podrán, como medida de seguridad en beneficio de los usuarios finales, quienes decidirán, instalar en los vehículos el sistema de rastreo satelital (GPS), para que su rastreo y ubicación sea posible a través del diseño de un programa que requiera la autorización del futuro propietario de la unidad. Los particulares que adquieren vehículos usados que no cuenten con un sistema de posicionamiento global (GPS), podrán instalarlo en su unidad automotriz. TÍTULO CUARTO De las Verificaciones, Infracciones y Sanciones CAPÍTULO PRIMERO De las Verificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.