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Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nezahualcóyotl, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que quienes organizan deportes deben dar cursos y entrenamiento a entrenadores, jueces y árbitros, y después asegurarse de que tengan un papel oficial que compruebe que están capacitados. Ese papel lo entrega la autoridad deportiva encargada, como la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o la autoridad local. En pocas palabras, es para que todos los que trabajan en el deporte estén bien preparados y tengan un aval oficial.

Texto oficial

Artículo 15.- Generar la formación, capacitación y actualización de los entrenadores, jueces y árbitros certificándolos por la autoridad deportiva correspondiente. DE LA PROMOCIÓN DEPORTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.