Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nezahualcóyotl, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto se va a encargar de vigilar y controlar todo su dinero y sus cosas. Por ejemplo, tendrá que darle mantenimiento a sus oficinas y equipos, administrar su personal y sus gastos, y supervisar todo lo que pase en sus instalaciones. También deberá llevar un registro de los equipos deportivos, entrenadores y deportistas, y entregar reportes de su presupuesto al Consejo Municipal. Además, controlará los ingresos que reciba del municipio, emitirá recibos deducibles de impuestos y administrará el dinero que se genere en las instalaciones deportivas.

Texto oficial

Artículo 20.- A través de este programa se vigilará y llevará un control exacto de los recursos del Instituto para lo cual: I. Contará con un programa de mantenimiento, remodelación y acondicionamiento de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO 6 II. Administrará y vigilará los recursos humanos, materiales, financieros, bienes muebles e inmuebles a cargo del Instituto; III. Administrará, vigilará y controlará las actividades que se realicen en las instalaciones a cargo del Instituto; IV. Vigilará el desarrollo de las actividades de los recursos humanos del Instituto; V. Establecerá y ordenará el registro municipal, deportivo, en los que quedarán inscritos instalaciones municipales escolares y privadas, ligas deportivas, deportistas destacados, entrenadores, jueces y árbitros; VI. Hará entrega de la información presupuestal del Instituto al Consejo Municipal; VII. Controlará la asignación que reciba del municipio que formara parte de la contabilidad del Instituto, la que registrará como transferencias en la cuenta de subsidios y apoyos a organismos municipales; VIII. Controlará la justificación de sus erogaciones que serán emitidas a nombre del mismo organismo; IX. Contabilizará los ingresos y egreso del Instituto; X. Recibirá en los primeros días del mes la parte proporcional asignado hasta el 2% del total del presupuesto de egresos y recibirá por conducto de la Tesorería Municipal el total del presupuesto anual y mensual a que este le corresponda; XI. Los recursos generados por las instalaciones deportivas municipales, serán administrados por el Instituto; y XII. Realizará las gestiones necesarias para otorgar recibos que serán deducibles de impuestos; CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.