Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nezahualcóyotl, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Municipal tiene la obligación de reunirse al menos una vez cada tres meses en juntas normales. También puede juntarse en cualquier momento si surge algo urgente o especial. Las reuniones normales son las planeadas y las extraordinarias son para tratar asuntos que no pueden esperar. Esto asegura que el Consejo atienda tanto lo rutinario como lo imprevisto.
Texto oficial
Artículo 24.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.