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Artículo 30 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nezahualcóyotl, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subdirector Operativo tiene cuatro obligaciones principales. Primero, debe planear, promover y difundir todos los programas, acciones y obras que se vayan a hacer. Segundo, tiene que hacer y conservar las memorias técnicas del Instituto, que son documentos donde se registra cómo se hicieron las cosas. Tercero, es quien define las reglas para que los deportistas puedan recibir becas. Y cuarto, debe supervisar, controlar y reportar todas las actividades deportivas y recreativas que ocurran en los espacios deportivos del municipio.

Texto oficial

Artículo 30.- Son facultades y obligaciones del Subdirector Operativo: I. Planear, promover y difundir los programas, acciones y obras a realizar; II. Elaborar y preservar las memorias técnicas del Instituto; III. Fijar los lineamientos para que los deportistas puedan ser acreedores a becas; y IV. Vigilar, controlar y reportar las actividades deportivas y recreativas que se realicen en las instalaciones de los deportivos municipales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de noviembre de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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