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Artículo 33 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nezahualcóyotl, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que la persona encargada de la Contraloría Interna (la que vigila que el dinero se use bien) es propuesta por el Presidente Municipal y tiene que ser aprobada por el Consejo Municipal. Su trabajo dura todo el tiempo que dure la administración del municipio, es decir, el mismo periodo para el que fue elegido el Presidente. Su obligación principal es checar y supervisar cómo se manejan los gastos y los movimientos de dinero del Instituto. En resumen, es como un "vigilante" financiero que se asegura de que no haya malos manejos.

Texto oficial

Artículo 33.- La Contraloría Interna será propuesta por el Presidente Municipal y avalada por el Consejo Municipal, durará en el encargo el periodo constitucional de la Administración Municipal, para la cual fue designado. Serán sus obligaciones vigilar los movimientos financieros del Instituto. CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.