Artículo 36 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Nezahualcóyotl, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas del trabajo entre el Instituto y sus empleados van a estar basadas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Aparte, esta ley se tiene que publicar en el periódico oficial del Estado de México llamado "Gaceta del Gobierno". Empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en ese periódico. El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl debe encargarse de instalar el Consejo Municipal y nombrar al Director del Instituto. La ley fue aprobada el 21 de octubre de 2010 y publicada el 4 de noviembre de 2010.
Texto oficial
Artículo 36.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal y la designación Director del Instituto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Lucila Garfias Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de noviembre de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 21 de octubre de 2010 PROMULGACIÓN: 04 de noviembre de 2010 PUBLICACIÓN: 04 de noviembre de 2010 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.