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Artículo 116 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ahora existe una cuenta personal para cada trabajador del gobierno, como si fuera una alcancía. Tú pones una parte de tu sueldo y el gobierno también pone una parte, pero en dos formas: una que es obligatoria según la ley, y otra voluntaria donde tú puedes meter dinero extra por tu cuenta. Si decides ahorrar más aparte de lo obligatorio, el gobierno no está obligado a poner dinero extra, a menos que haya algún acuerdo especial para darte un incentivo. En pocas palabras, tienes una cuenta donde se junta lo que tú y tu trabajo del gobierno ahorran, con la opción de meter más si quieres.

Texto oficial

ARTICULO 116.- Se establece un sistema de cuenta individual a favor de los servidores públicos, mediante cuotas de estos y aportaciones de las instituciones públicas en dos modalidades: obligatorio en el cual se deberán aportar las cantidades que establezca esta ley, y voluntario en el que él servidor público tendrá derecho de aportar recursos adicionales a su cuenta, sin que ello implique aportación adicional de la institución pública, salvo cuando convenga estímulos de este tipo, con los servidores públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.