Artículo 116 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ahora existe una cuenta personal para cada trabajador del gobierno, como si fuera una alcancía. Tú pones una parte de tu sueldo y el gobierno también pone una parte, pero en dos formas: una que es obligatoria según la ley, y otra voluntaria donde tú puedes meter dinero extra por tu cuenta. Si decides ahorrar más aparte de lo obligatorio, el gobierno no está obligado a poner dinero extra, a menos que haya algún acuerdo especial para darte un incentivo. En pocas palabras, tienes una cuenta donde se junta lo que tú y tu trabajo del gobierno ahorran, con la opción de meter más si quieres.
Texto oficial
ARTICULO 116.- Se establece un sistema de cuenta individual a favor de los servidores públicos, mediante cuotas de estos y aportaciones de las instituciones públicas en dos modalidades: obligatorio en el cual se deberán aportar las cantidades que establezca esta ley, y voluntario en el que él servidor público tendrá derecho de aportar recursos adicionales a su cuenta, sin que ello implique aportación adicional de la institución pública, salvo cuando convenga estímulos de este tipo, con los servidores públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.