Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El artículo 1 dice que esta ley es obligatoria para todos y busca beneficiar a los servidores públicos (empleados del gobierno estatal y municipal) y a sus familias, además de los organismos y fideicomisos públicos. En términos sencillos, esta ley protege a quienes trabajan para el gobierno del estado o de los municipios, asegurándoles prestaciones como seguro médico o pensiones.
- Art. 2El artículo dice que el ISSEMYM, que es el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, es el encargado de hacer que se cumpla todo lo que dice esta ley sobre seguridad social. Este instituto es un organismo público descentralizado, o sea, es parte del gobierno pero funciona de manera independiente, con su propio dinero y capacidad legal para actuar. En otras palabras, el ISSEMYM tiene la autoridad para aplicar las reglas de seguridad social a los trabajadores del estado y los municipios.
- Art. 3Esta ley se aplica a: las oficinas del gobierno del estado, los ayuntamientos (que son los gobiernos de los municipios) y los tribunales administrativos, junto con sus organismos de apoyo y fideicomisos públicos, siempre y cuando no tengan su propio sistema de seguro social. También se aplica a todas las personas que trabajan en esas instituciones. Incluye a los que reciben pensión, ya sea por jubilación o por algún otro motivo. Por último, también cubre a los familiares y a quienes dependen económicamente de los trabajadores y de los pensionados.
- Art. 4El artículo dice que el Instituto puede contar los años que trabajaste y cotizaste en otros sistemas de seguridad social, como el IMSS o el ISSSTE, para darte una pensión más justa según el tiempo total que hayas laborado. Para poder hacer esto, el Instituto tiene que firmar acuerdos llamados "convenios de portabilidad de derechos" con esos otros sistemas. En pocas palabras, si trabajaste en varios empleos con diferentes seguros, esos años se pueden juntar para que no los pierdas al momento de jubilarte. Esto solo aplica si ya existe un convenio entre los institutos de seguridad social.
- Art. 5Este artículo solo define algunos términos clave para entender mejor la ley. Primero, cuando diga "Instituto" se refiere al ISSEMYM, que es la dependencia encargada de los seguros y prestaciones de los trabajadores del gobierno del Estado de México. Después, "Institución pública" son todas las oficinas del gobierno estatal, los municipios (ayuntamientos) y los juzgados administrativos, además de organismos y fideicomisos públicos. "Servidor público" es cualquier persona que trabaje en esas oficinas, ya sea por elección popular, nombramiento o contrato por tiempo u obra, incluso quienes cobran por semana o quincena (lista de raya); pero no aplica para quienes tienen contrato civil, mercantil o cobran por honorarios. "Pensionado" es el trabajador que ya se retiró (temporal o definitivamente) y a quien la ley le reconoce ese derecho. Finalmente, "Pensionista" es la persona (como un familiar o dependiente económico) que recibe el dinero de la pensión cuando el trabajador o pensionado fallece. Los familiares que pueden recibirla son el esposo o esposa, o si no hay cónyuge, la pareja con la que vivía como si estuvieran casados, siempre y cuando ambos no tuvieran otro matrimonio vigente.
- Art. 6Los derechos que tienes como trabajador público empiezan desde el día en que entras a trabajar, sin importar si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibe después tus cuotas o las que paga tu jefe. Además, la dependencia donde trabajas está obligada a enviar al ISSSTE tus datos para registrarte en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que empezaste a laborar.
- Art. 7Los afiliados al sistema de salud o seguridad social y las instituciones del gobierno tienen que entregar al Instituto la información que les pida sobre cómo se aplica esta ley. Por ejemplo, si el Instituto necesita saber cuántas personas atendieron o qué servicios dieron, deben pasarle esos datos. Esto es obligatorio para ambos lados, tanto para las personas que reciben servicios como para las oficinas públicas.
- Art. 8Para recibir los beneficios de ley (como atención médica o pensiones), los familiares o personas que dependan económicamente de un servidor público o pensionado deben registrarse en el Instituto, que es la oficina encargada de verificar que tengan derecho a esos servicios. Si necesitan atención médica pero aún no se han registrado, el Instituto no podrá atenderlos hasta que cumplan con ese trámite, a menos que sea una emergencia médica, en cuyo caso sí los atenderán según las reglas establecidas. Los requisitos para comprobar que tienen derecho a las prestaciones se revisarán con base en las leyes y reglamentos aplicables, además de estudios socioeconómicos que haga el Instituto. Si el Instituto descubre que cambiaron las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro, puede cancelarlo, suspenderlo o modificarlo, pero antes debe avisarte y darte la oportunidad de defenderte, siguiendo el proceso legal.
- Art. 9El Instituto te dará una credencial para que puedas entrar fácilmente a los servicios que te tocan según esta ley. Pero si es una emergencia médica, no te van a pedir ninguna identificación, ni siquiera esa credencial.
- Art. 10Las oficinas del gobierno (como dependencias o instituciones públicas) están obligadas a dejar entrar al Instituto (como el IMSS o similar) para que revise sus documentos y espacios cuando sea necesario. El Instituto puede ir a estas oficinas en cualquier momento para checar si están pagando correctamente las cuotas, aportaciones y descuentos de los trabajadores. Si encuentran errores, pueden calcular cuánto falta y cuánto dinero se perdió o dañó. Si la institución no cumple con estas reglas, ella misma tiene que pagar por los daños que le cause al Instituto o a los derechohabientes (como los trabajadores o sus familias). Esto incluye cubrir gastos y pérdidas por su falta. Los servidores públicos (los empleados del gobierno) pueden exigirle a su institución que cumpla con todo lo que dice este artículo. Esto es un derecho que tienen para protegerse.
- Art. 11El artículo 11 divide los beneficios de la ley en dos tipos. Los obligatorios son aquellos que sí o sí tienes derecho a recibir, como servicios de salud (chequeos, atención por enfermedad o accidentes de trabajo, y rehabilitación), pensiones (por jubilación, vejez, invalidez o fallecimiento) y préstamos. Los potestativos son opcionales, como actividades sociales o culturales, y solo los obtienes si el Consejo Directivo los pone a tu alcance y pagas las cuotas que ellos decidan. Básicamente, unos son derechos garantizados y otros son extras que dependen de lo que la institución ofrezca.
- Art. 12El Instituto va a juntar y organizar los datos que necesita para hacer tablas sobre cuánta gente fallece o se enferma. Con esa información, va a crear estadísticas y estudios que le ayuden a manejar bien el dinero del seguro. Todo esto lo hace para que alcance el presupuesto y pueda pagar sin problemas las prestaciones que marca la ley, como pensiones o servicios médicos. En pocas palabras, es como llevar la contabilidad para asegurarse de que siempre haya lana y todo funcione.
- Art. 13El Instituto de Seguridad Social puede demandar o denunciar a cualquier persona que use de manera ilegal los derechos o beneficios que da esta ley. También puede tomar acciones legales contra quien intente dañar su patrimonio o causarle pérdidas económicas. Esto significa que si alguien se aprovecha de algo que no le corresponde o quiere perjudicar al Instituto, lo van a perseguir jurídicamente.
- Art. 14El Instituto tiene tres metas principales: darte los beneficios que marca la ley de forma rápida y con buena calidad, cuidando primero a niñas, niños y adolescentes según lo que sea mejor para ellos. También busca hacer más grande, mejorar y actualizar la manera en que te da esos beneficios. Por último, quiere ayudar a que quienes tienen derecho a estos servicios vivan mejor en lo económico, social y cultural. Básicamente, se trata de que recibas lo que te toca, bien atendido y con prioridad para los menores.
- Art. 15El artículo 15 dice que el Instituto de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado de México tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe cumplir con los programas que apruebe su Consejo Directivo para darte las prestaciones (como servicios médicos o pensiones) que marca la ley. También tiene que recibir y administrar el dinero de las cuotas que pagan los trabajadores y el gobierno, así como invertir esos fondos para que crezcan. Además, puede comprar, vender o rentar bienes (como edificios o equipo) si los necesita, y firmar acuerdos con otras instituciones de seguridad social, tanto nacionales como internacionales. Por último, cada tres meses debe reportarle a la Secretaría de Finanzas si alguna institución pública se atrasa en pagar sus cuotas.
- Art. 16Este artículo dice que el Instituto (de seguridad social para empleados del gobierno) lo manejan dos grupos: el Consejo Directivo y la Dirección General. El Consejo Directivo es como una mesa directiva grande, formada por un presidente (que es el jefe de la dependencia que supervisa al Instituto), un secretario técnico, catorce vocales (representantes de distintas áreas como el Poder Legislativo, sindicatos, municipios y el Poder Judicial) y un comisario de la Contraloría. Los vocales duran tres años en el puesto y pueden ser cambiados libremente por quien los nombró. El comisario y un representante de la Consejería Jurídica pueden hablar en las juntas, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 17El artículo dice que cada miembro del Consejo Directivo debe tener un suplente. Ese suplente lo propone el mismo miembro (el titular) y luego el Consejo lo aprueba. La única excepción es para el presidente y el secretario técnico, que no necesitan tener suplente. En pocas palabras, casi todos los del consejo tienen un reemplazo listo por si faltan, menos esos dos puestos.
- Art. 18Para que tomen una decisión en las juntas del Consejo Directivo, se necesita que más de la mitad de los que estén presentes estén de acuerdo. Si hay el mismo número de votos a favor y en contra, el presidente tiene el poder de desempatar con su voto extra. Básicamente, gana la opción que tenga más votos de los asistentes, y si hay empate, el presidente decide.
- Art. 19El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este artículo dice que ese consejo tendrá reuniones normales según lo que marque su reglamento (es decir, las reglas internas). Para que la reunión sea válida, deben estar presentes al menos 8 miembros, pero es obligatorio que asista el presidente, 3 representantes de los trabajadores del gobierno, 2 de otros poderes del estado (como el poder judicial o legislativo) y 1 de otras instituciones públicas. Además, el Director General siempre tiene que ir a todas las juntas.
- Art. 20El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto. Este Consejo tiene que asegurarse de que todos cumplan la ley, proponer cambios a las reglas al Gobernador del Estado, y aprobar convenios que ayuden al Instituto a funcionar bien. También decide quién recibe una pensión o un crédito, y supervisa todas las actividades del Instituto, como los programas que se van a hacer. Además, elige a los jefes de áreas importantes, maneja el dinero y los bienes del Instituto, y revisa los presupuestos y los estados financieros para que todo esté en orden.
- Art. 21El jefe del Instituto lo nombra el Gobernador del Estado, y ese nombramiento se le avisa al Consejo Directivo. Para serlo, necesitas ser profesionista (con título o posgrado en derecho, economía, contaduría, administración, salud o seguridad social) y tener experiencia comprobada en administración pública. Entre sus tareas están: - Hacer que se cumplan los acuerdos del Consejo y reportar cómo van. - Representar legalmente al Instituto, aunque puede pasarle esa responsabilidad a los abogados de la Unidad Jurídica. - Organizar el Instituto, proponer cambios a la ley y presentar para aprobación los presupuestos, programas y cuotas (como las de riesgo de trabajo). - También debe informar cada año, en los primeros tres meses, sobre el dinero, las deudas y las actividades del Instituto.
- Art. 22El dinero y los bienes del Instituto de Seguridad Social vienen de varias fuentes. Por ejemplo, de todo lo que el Instituto ya posee, como propiedades y derechos, y de lo que le deben. También de los pagos que hacen las dependencias de gobierno y los descuentos directos a los sueldos de los trabajadores. Se suman los créditos que el Instituto presta y los intereses que gana, más las pensiones o indemnizaciones que nadie reclama y que por ley se quedan ahí. Finalmente, entran donaciones, herencias, inversiones y cualquier otro ingreso que el Instituto obtenga.
- Art. 23El artículo 23 dice que las prestaciones y su administración se pagan con varias fuentes de dinero, como las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los trabajadores y patrones, sus intereses y multas. También entran los rendimientos que generan las inversiones de los ahorros, los ingresos de negocios como farmacias, ópticas o centros vacacionales, y lo que se recupera de préstamos. Además, incluye el cobro por usar servicios como hospitales o centros deportivos, la venta de cosas que ya no sirven, rentar o vender propiedades, y los apoyos económicos del gobierno federal, estatal o municipal. Finalmente, también cuentan los préstamos de bancos, retiros de ahorros, donaciones o herencias, y cualquier otro ingreso que no afecte el patrimonio del Instituto. Todo esto forma el presupuesto anual, que debe ser aprobado por el Consejo Directivo.
- Art. 24El artículo 24 dice que el presupuesto de gastos que se propone al Consejo Directivo debe calcularse con base en lo que se necesita para pagar las prestaciones que marca esta ley. Además, tiene que ir de la mano con el presupuesto de ingresos, o sea, con el dinero que se espera recibir, para que no falte ni sobre lana y todo esté balanceado.
- Art. 25El Instituto tiene que gastar su dinero solo en lo que dice esta ley: dar las prestaciones y apoyar los programas que autorice el Consejo Directivo (que es el grupo que toma las decisiones importantes). Si al final del año le sobra presupuesto, ese dinero extra se usa para mejorar la infraestructura, como arreglar instalaciones o comprar equipo necesario. En pocas palabras, no puede gastar en cosas que no estén previstas, y lo que sobre se invierte en mejoras.
- Art. 26El dinero de la institución se debe llevar por separado en la contabilidad y el presupuesto, según de dónde venga cada ingreso. Solo se puede mover dinero de un fondo a otro si hay una razón muy fuerte y la mayoría del Consejo Directivo está de acuerdo, además de que se especifique cómo se va a pagar después. En otras palabras, no puedes mezclar los recursos así nomás, necesitas permiso especial.
- Art. 27Cuando un fondo o sistema de ahorro se queda sin dinero o no tiene lo suficiente, el gobierno y las instituciones públicas tienen que poner más lana para cubrirlo. Esto pasa mientras se hacen los estudios necesarios para ajustar las cuotas o aportaciones. En otras palabras, si falta dinero, las instituciones públicas entran al quite para que no haya bronca, hasta que se decida cómo cambiar los pagos.
- Art. 28El Instituto de seguridad social (como el IMSS) maneja un fondo común con el dinero de todos, pero ese fondo no es tuyo ni te pertenece aunque hayas pagado cuotas. Lo que sí obtienes al pagar es el derecho de recibir los servicios y beneficios que marca la ley, como atención médica o pensiones. No puedes reclamar que te devuelvan tu dinero ni pedir una parte del dinero del Instituto. El único beneficio real de tus aportaciones es que el Instituto está obligado a darte lo que la ley promete.
- Art. 29El Instituto tiene derecho a los mismos beneficios económicos que el gobierno, como no pagar ciertos impuestos o recibir descuentos especiales. Esto se debe a que cumple funciones públicas que benefician a la sociedad en general. En pocas palabras, goza de las mismas ventajas que los bienes del Estado.
- Art. 30El Instituto tiene que hacer cada mes un reporte de su dinero y sus gastos, como un estado de cuenta. También cada año debe preparar un balance general, que es como un resumen de todo lo que tiene y debe, y ese balance lo tiene que revisar una empresa externa autorizada (como un contador independiente). Ese balance tiene que ser aprobado por el Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) y luego publicarlo en el periódico oficial del Estado de México llamado "Gaceta del Gobierno" y en otros medios que el Consejo elija, a más tardar en marzo del año siguiente.
- Art. 31El artículo 31 dice que para calcular lo que los servidores públicos (como maestros, policías o burócratas) tienen que pagar de cuotas (por ejemplo, para su seguro o pensión), se toma en cuenta su sueldo. Ese sueldo no puede ser menor a lo que te pagan en un día de salario mínimo, ni mayor a 16 veces ese mismo salario mínimo. En otras palabras, aunque ganes muy poco, pagas al menos sobre el salario mínimo; y aunque ganes mucho, solo se considera hasta 16 salarios mínimos para hacer el cálculo.
- Art. 32Este artículo dice que, como servidor público, cada mes te van a descontar un porcentaje de tu sueldo. El 4.625% de tu salario se va a pagar los servicios de salud que te da el ISSSTE. Además, te van a quitar otro 7.50% de tu sueldo para tu pensión futura. De ese 7.50%, el 6.10% va a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los que ya están retirados, y el 1.40% va a una cuenta personal tuya para cuando te jubiles.
- Art. 33El artículo dice que, si eres pensionado o pensionista (es decir, alguien que recibe una pensión por jubilación, vejez o similar), tienes que pagar una cuota obligatoria al Instituto. Esa cuota es del 6% del dinero que recibes como pensión. Ese dinero se usa para cubrir los gastos de tus servicios de salud, como consultas, medicinas o atención médica. Es como un descuento que te hacen de tu pensión para que puedas seguir teniendo acceso a servicios médicos.
- Art. 34Las instituciones públicas del Estado de México deben aportar para su personal lo siguiente: el 10% del sueldo de cada trabajador para cubrir servicios de salud. Además, el 9.27% va para pensiones, dividido en 7.42% para un fondo solidario (entre todos los trabajadores) y 1.85% para una cuenta individual (propia de cada persona). También se paga el 0.875% para gastos de administración y otro porcentaje que el Consejo Directivo decida cada año para otras prestaciones. Por último, se cubren los costos por riesgos de trabajo, como accidentes o enfermedades laborales.
- Art. 35Las oficinas del gobierno deben pagarle al Instituto cada quincena las cuotas que le descuentan a sus trabajadores, más lo que les toca aportar como patrón. Tienen que hacer este pago dentro de los 5 días después de hacer el descuento. También deben depositar en el mismo plazo los descuentos por créditos u otras cosas que el Instituto ordene según la ley. En el caso de los municipios, si acuerdan pagar usando su parte del dinero federal, pueden hacerlo cada mes.
- Art. 36Las cuotas que pagas por ley (como las del IMSS o Infonavit) son consideradas impuestos, así que el Instituto puede calcular cuánto debes, cobrarte y hasta notificarte si no pagas. Si tienes una deuda con el Instituto, el gobierno del Estado de México (a través de la Secretaría de Finanzas) se encargará de cobrarla. Además, si eres una institución pública (como una escuela o dependencia de gobierno) y debes, tu deuda aumentará con el tiempo por inflación, y te añadirán recargos y multas según las reglas estatales.
- Art. 37Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) pide un préstamo al Instituto (como el ISSSTE o Infonavit), y la dependencia donde trabaja no le descuenta de su sueldo para pagarlo, entonces el Instituto le va a cobrar directamente a esa dependencia. Para asegurarse de cobrar, el Instituto puede pedir que le descuenten hasta el 20% del sueldo neto (lo que realmente te llega después de impuestos) cada quincena o mes, hasta que termines de pagar todo lo que debes.
- Art. 38El artículo 38 dice que las instituciones del gobierno (como dependencias del Estado de México o sus municipios) **tienen la obligación** de incluir en su presupuesto anual el dinero que deben aportar para la seguridad social de sus trabajadores. Si por error no lo hacen, tienen que mover dinero de otras partes de su presupuesto para pagar lo que deben. En pocas palabras, no pueden escogerse: tienen que aportar lo que les toca, y si se les pasa, deben buscar la manera de cubrirlo.
- Art. 39El Instituto está obligado a guardar un fondo de ahorro para asegurarse de que siempre tenga dinero suficiente para pagar las pensiones y prestaciones del sistema solidario de reparto. Para decidir cuánto dinero guardar, debe hacer estudios técnicos y especializados. Eso garantiza que, aunque cambien las condiciones económicas, no falte el recurso para cumplir con los pagos a los trabajadores.
- Art. 40El dinero que tú ahorras en tu cuenta individual (como las cuotas y aportaciones), más las ganancias que genere ese ahorro, y también los intereses adicionales que se cobren si alguien paga tarde, se juntan y se guardan en un fondo especial creado para eso. Ese fondo se llama "reservas" y está pensado para asegurar que tu dinero esté disponible cuando lo necesites. En pocas palabras, todo lo que entra a tu ahorro se acumula ahí sin perderse.
- Art. 41Los ahorros que están en tu fondo de capitalización individual solo se pueden usar para lo que está directamente relacionado con ese fondo, como cubrir deudas, gastos o préstamos que tengan que ver con él. No se vale usarlos para otra cosa, como gastos personales o de otra persona. Básicamente, ese dinero tiene un propósito específico y no se puede desviar.
- Art. 42El artículo 42 dice que, del dinero que se junte para las pensiones, primero se debe apartar lo necesario para la reserva financiera, que es como un fondo de ahorro para asegurar que siempre haya para pagar las pensiones actuales y futuras del sistema de reparto. Después de eso, lo que sobre se puede usar para otros gastos operativos. Esto es prioritario, o sea, es más importante guardar ese dinero que usar lo demás, para que no falte cuando toque pagarles a los pensionados.
- Art. 43El Instituto no puede usar el dinero de las reservas, ni las cuotas que pagan los trabajadores y el gobierno, para nada que no sean los beneficios que ya están establecidos en la ley. Solo hay dos excepciones: la primera es que pueden prestarle dinero a los servidores públicos usando esas reservas, y la segunda es en casos de emergencia muy específicos que marca el artículo 26. Además, todo lo que se gane por intereses, los pagos de esos préstamos y lo que sobre del fondo de garantía se debe reintegrar a la reserva del sistema solidario de reparto.
- Art. 44Las reservas financieras del Instituto (su dinero guardado) solo se pueden invertir donde sea seguro, dé buenas ganancias y se pueda disponer de él rápido. Si hay dos opciones iguales, se debe elegir la que ayude más a la sociedad. Para asegurarse de que esto se cumpla, se crea un grupo especial de vigilancia formado por representantes de los sindicatos que están en el Consejo Directivo, y este grupo trabajará según las reglas que después se publiquen.
- Art. 45El artículo 45 dice que el dinero para pagar hospitales, doctores, accidentes de trabajo, gastos de oficina y actividades culturales se va a manejar con un sistema llamado "de reparto anual". Esto significa que lo que se junta de cuotas cada año se usa para cubrir los gastos de ese mismo año, sin guardar mucho para después. En cambio, para las pensiones (como la de vejez o invalidez) se usa otro sistema: el de "reparto solidario", que junta dinero de todos los trabajadores para pagar a los que ya se jubilaron, pero también guarda un poco en una cuenta personal y las primas (aportaciones) aumentan poco a poco con el tiempo.
- Art. 46Este artículo dice que el principal objetivo de los servicios de salud es darte atenciones para cuidar tu salud, como promover hábitos sanos, prevenir enfermedades, atenderte cuando estés enfermo y ayudarte a recuperarte. Todo esto se debe hacer con un enfoque que priorice la prevención, que tú también pongas de tu parte, y que el servicio sea de buena calidad, rápido y con buen trato. Para lograrlo, el Instituto de Seguridad Social tendrá sus propias clínicas y hospitales, pero si no puede atenderte directamente, podrá contratar a otras instituciones de salud, dando preferencia a las públicas.
- Art. 47Si tienes una emergencia muy fuerte o está comprobado que no pudiste ir al IMSS, puedes ir a otro hospital, de preferencia público, o si no, a uno privado. Después puedes pedir que te devuelvan el dinero que gastaste, pero tienes que mostrar los recibos y cumplir con los requisitos que piden las reglas. Ese reembolso nunca puede ser más de lo que el IMSS considera que vale el servicio. En caso de enfermedades contagiosas, golpes o enfermedades crónicas (como diabetes), el IMSS te dará directamente la atención según lo que marquen sus reglas.
- Art. 48Si trabajaste en una institución pública y te dieron de baja, todavía tienes derecho a recibir servicios de salud por dos meses después de que saliste, pero solo si trabajaste sin interrupción al menos dos meses. Eso applies tanto para ti como para tus familiares que dependan económicamente de ti. O sea, no te quedas sin seguro médico de inmediato, tienes ese tiempo extra.
- Art. 49El Seguro Social (ISSSTE) puede dar servicio médico a personas que no tengan derecho, pero solo si hay espacio disponible. Esto aplica para los papás, mamás, abuelos o hijos de algún trabajador del gobierno. Para recibir la atención, deben pagar una cuota especial que decida el Consejo Directivo del Instituto; puede ser una membresía llamada "seguro facultativo" o pagar por cada consulta o estudio que se haga.
- Art. 50La Comisión Auxiliar Mixta es un grupo de personas que se forma para revisar cómo funcionan los servicios de salud del Instituto y encontrar maneras de mejorarlos. Esta comisión sirve como un equipo de ayuda para el Consejo Directivo, que es el que toma las decisiones importantes. No es un grupo aparte, sino que apoya al Consejo en su trabajo. Básicamente, se aseguran de que la atención médica que recibes sea cada vez mejor.
- Art. 51La Comisión Auxiliar Mixta es un grupo de varias personas que toman decisiones en equipo. Está formada por: el Director General del Instituto, quien la preside; un médico elegido por el Gobernador del Estado; el jefe de los servicios de salud del Instituto; un representante de cada sindicato de trabajadores que esté en el Consejo Directivo; y un representante del grupo de pensionados más grande. Además, el Director General nombra a un secretario técnico para ayudar en las tareas. Todos los miembros, excepto el presidente y el secretario técnico, tienen un suplente que los reemplaza si faltan.
- Art. 52Los miembros de la Comisión Auxiliar Mixta, menos el presidente y el jefe de servicios de salud, estarán en su puesto por tres años. Pueden ser ratificados (que los dejen seguir) o removidos (que los quiten) por la misma persona o institución que los nombró originalmente.
- Art. 53La Comisión Auxiliar Mixta (un grupo especial de trabajo) debe juntarse seguido, por lo menos cuatro veces al mes. Si hace falta, el presidente del grupo puede llamar a una junta urgente. Para tomar decisiones, se vale la opinión de todos y gana lo que vote la mayoría. Si hay empate en la votación, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 54La Comisión Auxiliar Mixta es un grupo que ayuda a vigilar que los servicios de salud funcionen bien y puede sugerir cambios al Consejo Directivo. También se encarga de hacer su propio reglamento interno y pasarlo al Consejo para que lo apruebe. Revisa y opina sobre la lista de medicamentos básicos que propone el área de salud, y puede recomendar crear nuevos centros médicos si hay estudios que lo justifiquen. Además, analiza casos donde servidores públicos hayan fallado en su trabajo, fija reglas para contratar servicios de salud externos y decide cuánto se les debe pagar de vuelta a los trabajadores por gastos médicos. Por último, atiende los asuntos que el Consejo Directivo le pida revisar.
- Art. 55El Consejo Directivo del Instituto puede echar para atrás las decisiones de la Comisión Auxiliar Mixta si cree que van en contra de los objetivos del Instituto o si reducen los derechos y beneficios que da esta ley. Esto significa que los jefes del Instituto tienen la última palabra para proteger lo que la ley te garantiza.
- Art. 56El artículo 56 dice que el Instituto (IMSS) debe darte servicios para cuidar tu salud, pero sobre todo para prevenir enfermedades, no solo para curarte cuando ya estés mal. Tú, el Instituto y otras instituciones públicas tienen que trabajar en equipo y ser corresponsables, o sea, que cada quien ponga de su parte para mantenerte sano.
- Art. 57El Instituto tiene que darte servicios de medicina preventiva (chequeos para evitar enfermedades) y promover tu salud. Según los programas que aprueben, se encarga de vigilar enfermedades que se pueden prevenir con vacunas, controlar factores de riesgo, detectar a tiempo enfermedades crónicas como diabetes o presión alta, y darte orientación sobre nutrición e higiene. También te ofrece asesoría en planificación familiar y salud sexual, además de cuidar la salud de mamás y bebés para mejorar la esperanza de vida y promover la lactancia materna. Otros servicios incluyen salud bucal, mental (sobre todo para niños y adolescentes), atención a adicciones, prevención de accidentes y ayuda para adultos mayores. Por último, atiende a grupos vulnerables, vigila enfermedades respiratorias o de transmisión sexual, y hace lo que el sector salud o el Consejo Directivo le pidan.
- Art. 58Este artículo aplica si eres servidor público y te enfermas por una causa que no tenga que ver con tu trabajo. Si eso pasa, tú y tus beneficiarios tienen derecho a que el seguro les pague la atención médica que necesiten, como consultas, estudios, cirugías, estar en el hospital y terapias de rehabilitación. También les deben dar los medicamentos que el doctor recete, pero solo los que vienen en la lista oficial llamada "cuadros básicos". En resumen, la ley te garantiza los servicios de salud completos para una enfermedad común.
- Art. 59Las prestaciones de maternidad son todos los apoyos que da el IMSS cuando una mujer va a tener un bebé. Incluyen: atención médica desde que el Instituto confirma el embarazo y calcula la fecha probable del parto; ayuda para la lactancia (como leche o fórmula) por receta médica durante seis meses después del nacimiento; y una canastilla con artículos para el bebé. Estos beneficios se dan a la trabajadora que cotiza al IMSS, a su esposa (si él es el asegurado), y a sus hijas que sean menores de edad solteras y dependan económicamente de él. También aplica para hijas mayores de edad con discapacidad que dependan de él, o hijas en situaciones especiales que marca la ley. Para que las hijas del asegurado tengan derecho a esto, es necesario que tanto ellas como el asegurado hayan estado al corriente con sus pagos al IMSS durante los seis meses anteriores al parto. Además, deben comprobar que dependen económicamente de él, según lo que pide el artículo 8 de esta ley.
- Art. 60El artículo 60 dice que, para esta ley, un riesgo de trabajo es cuando te accidentas o te enfermas por hacer tu trabajo o por estar en tu puesto. No importa si fue un golpe, una caída o una enfermedad que te dio por las condiciones en las que trabajas; si pasó por causa de tu chamba, cuenta como riesgo laboral. Por ejemplo, si te lastimas manejando maquinaria de la empresa o te enfermas por respirar sustancias tóxicas en la fábrica, eso es un riesgo de trabajo. La ley solo cubre lo que pasa específicamente por tu servicio, no accidentes o enfermedades que no tengan que ver con tu labor.
- Art. 61Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, para saber qué tan grave fue o cuánto te deben pagar, se tienen que seguir unas reglas especiales. Esas reglas están primero en los reglamentos de la empresa o del gobierno. Si no hay un reglamento específico, entonces se usa lo que dice la Ley Federal del Trabajo para ponerse de acuerdo.
- Art. 62Si eres un trabajador del gobierno y te accidentas o enfermas por tu trabajo, tienes derecho a que te curen de a gratis. El seguro te debe dar consultas, operaciones, hospitalización, rehabilitación y los medicamentos que necesites, según lo que marque la lista oficial. También te tienen que dar aparatos como prótesis (por ejemplo, una pierna artificial) o cosas ortopédicas (como férulas o muletas). Y si quedas incapacitado para trabajar, te dan una pensión, que es un dinero cada mes.
- Art. 63El IMSS es el que decide técnicamente si un accidente o enfermedad es un riesgo de trabajo. Si tú no estás de acuerdo con esa decisión, puedes pedirle a un experto (perito) que haga su propio dictamen. Si el dictamen del IMSS y el de tu perito no coinciden, entonces interviene la Comisión de Arbitraje Médico. Ellos eligen a un tercer perito para que dé una opinión final, y con eso el IMSS toma la decisión definitiva.
- Art. 64La parte de tu sueldo que va al IMSS ya incluye una cuota para cubrir los gastos de atención médica o pensión si te accidentas o enfermas por tu trabajo. Ese dinero lo juntan con las cuotas que se mencionan en la fracción V del artículo correspondiente. Así, cuando tienes un riesgo de trabajo, el gasto de tus medicinas, consultas o pensión se paga de ese fondo. No tienes que pagar nada extra de tu bolsa. Es un seguro que ya está incluido en lo que aportas mes con mes.
- Art. 65Si eres un empleado del gobierno o su familiar, debes saber que la empresa pública donde trabajas está obligada a avisar al Instituto (como el IMSS) dentro de los 10 días después de que se enteren de algún accidente o enfermedad relacionada con tu trabajo. Tú también puedes dar ese aviso si la institución no lo hace, y además puedes reportar si sospechas que algo es un riesgo de trabajo, aunque no estés seguro.
- Art. 66Si un trabajador del gobierno muere por un accidente o enfermedad causados por su trabajo, su familia o las personas que dependían económicamente de él recibirán una pensión. Esa pensión se calcula y se da siguiendo las reglas que marca el artículo 104 de esta misma ley. En pocas palabras, es un dinero que el gobierno les paga a los deudos para ayudarlos cuando el trabajador fallece por causas laborales.
- Art. 67Tienes derecho a recibir una pensión (del sistema solidario) solo si cumples exactamente lo que dice la ley, ya seas servidor público, familiar o dependiente económico. Una vez que cumples los requisitos, ese derecho a cobrar tu pensión nunca se pierde, aunque pase mucho tiempo sin que la reclames. El Instituto está obligado a pagarte puntualmente siempre, a menos que la ley diga que te pueden suspender o quitar la pensión por alguna razón específica. Todas las pensiones de este sistema se calculan en montos diarios, no mensuales.
- Art. 68La pensión que te dé el sistema solidario de reparto (el fondo donde todos los trabajadores aportan) no puede ser menor, por cada día, a lo que ganas con el salario mínimo. O sea, si te toca una pensión, el dinero diario que recibas debe ser al menos igual al salario mínimo que esté vigente. Nadie te puede pagar menos de eso por día. Esto aplica para las pensiones mínimas de este sistema.
- Art. 69El artículo 69 dice que, para calcular tu pensión, se va a tomar en cuenta lo mismo que usaron para calcular lo que aportaste al sistema solidario (como el fondo de retiro). Pero ojo: no van a contar los ingresos que estén por encima del tope máximo permitido, ni los conceptos que están libres de impuestos (exentos). En pocas palabras, solo se considera una parte de tu sueldo, la que está dentro del límite, para definir cuánto te tocará de pensión.
- Art. 70Cada año, el dinero que recibes como pensión va a subir para que no pierda su valor por la inflación. Esa subida se calcula con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que mide cómo aumentan los precios de la canasta básica y lo publica el INEGI. Ojo: la pensión nunca podrá ser más alta que el límite máximo que marca el artículo 87 de esta misma ley. Lo que estaba escrito después fue eliminado, así que ya no cuenta. En resumen, tu pensión se ajusta cada año, pero con un tope.
- Art. 71Los pensionados y pensionistas recibirán un aguinaldo cada año, cuyo monto lo decide el presupuesto del Instituto, pero nunca será menor a 60 días de pago. Una tercera parte de ese aguinaldo se entrega antes del primer periodo de vacaciones de los trabajadores activos. Las dos terceras partes restantes se pagan al mismo tiempo que les dan el aguinaldo a los empleados que aún trabajan.
- Art. 72Las personas que trabajan en el gobierno pueden revisar en cualquier momento, por internet, sus semanas cotizadas en el sistema de pensión solidario (el que junta el dinero de todos los trabajadores para pagar las pensiones). Esto lo hacen en la plataforma digital que el Instituto correspondiente ponga a su disposición. En pocas palabras, los servidores públicos tienen acceso fácil y rápido a su historial de aportaciones para el retiro.
- Art. 73El Instituto tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que recibe tu solicitud para decir si te da o no la pensión del sistema de reparto. Esto no aplica cuando necesiten verificar cuántos años cotizaste y otros requisitos. Una vez que te aprueben la pensión, el Instituto programará tus pagos solo si firmas que aceptas la pensión, te das de baja del trabajo y cumples con todos los demás requisitos. Si el Instituto te paga de más por error, tienes que devolver ese dinero en un plazo de 10 días desde que te lo pidan, o puedes ponerte de acuerdo con ellos para pagarlo después. Si el error fue por información falsa que te dio tu institución pública, el Instituto le cobrará a esa institución, no a ti. La Cámara de Diputados o la institución donde trabajes deben darle al Instituto toda la información que necesite para procesar tu pensión y la de otros trabajadores.
- Art. 74La pensión del sistema solidario de reparto es obligatoria para los servidores públicos que la reciben, no pueden renunciar a ella. Si la aceptas, ya no puedes pedir otra pensión por el mismo motivo, a menos que estés inhabilitado y después recuperes tu capacidad para trabajar, o que la ley diga otra cosa. Se entiende que aceptas el monto de tu pensión si no dices que estás inconforme dentro de los 30 días hábiles siguientes a que te avisen del acuerdo. Eso significa que si no reclamas en ese tiempo, ya no puedes quejarte después.
- Art. 75Este artículo dice que, por lo general, no puedes recibir dos pensiones al mismo tiempo, pero hay dos excepciones. La primera es si ya tienes tu propia pensión por jubilación, vejez o invalidez y además recibes una pensión porque tu esposo, esposa o pareja (concubino) falleció. La segunda es si eres huérfano y recibes una pensión por la muerte de uno de tus papás, también puedes recibir otra pensión que venga del otro progenitor. Si el Instituto descubre que estás recibiendo dos pensiones que no son compatibles, te las van a suspender. Pero si después dejas de estar en esa situación, las puedes recuperar y tendrás que devolver el dinero que recibiste de más.
- Art. 76Este artículo dice que puedes recibir una pensión y tener un trabajo con sueldo al mismo tiempo, pero solo en dos casos muy específicos. El primero es si la pensión que te dan no es por tu propio trabajo, sino por los derechos de alguien más, como la pensión de viudez o de un familiar. El segundo es si el trabajo que consigues no te obliga a entrar al sistema de leyes que se menciona aquí, como un empleo por tu cuenta o temporal. Fuera de esas dos situaciones,no puedes cobrar pensión y tener un trabajo al mismo tiempo.
- Art. 77Las pensiones que te da esta ley no se pueden vender, regalar, empeñar ni quitarte por una deuda normal. Nadie te las puede embargar, excepto en dos casos muy específicos: si un juez ordena que se usen para pagar alimentos (como la manutención de tus hijos), o si debes dinero al propio Instituto que las administra.
- Art. 78Si eres pensionado y vuelves a trabajar en el gobierno, tienes que pedir que dejen de pagarte tu pensión mientras trabajes. Cuando termines ese trabajo otra vez, puedes pedir que te paguen la pensión de nuevo. Si trabajaste menos de 3 años, te dan la misma pensión que tenías, pero con un aumento. Si trabajaste 3 años o más seguidos, puedes elegir entre recuperar tu pensión anterior con aumento o tramitar una pensión nueva desde cero. Esto solo lo puedes hacer una vez en la vida: si vuelves a trabajar una segunda vez, al retirarte solo puedes recuperar tu última pensión, ya actualizada según la ley.
- Art. 79El tiempo que trabajes como servidor público se cuenta desde el día que entras hasta que te dan de baja, aunque en ese periodo hayas tenido dos o más trabajos al mismo tiempo. Si en algún momento te separan temporalmente del servicio, solo se suman los años completos que hayas laborado. Si al final te queda un pedazo de tiempo de más de seis meses, se toma como si hubieras trabajado un año completo.
- Art. 80Si tu trabajo como servidor público se suspende temporalmente por algo que no fue tu culpa, ese tiempo sí cuenta como si hubieras trabajado, pero solo si el ISSSTE recibe los pagos (cuotas y aportaciones) de ese periodo. Para calcular cuánto hay que pagar, se toma el sueldo que ganabas antes de la suspensión, más los intereses según la tasa de referencia. En otras palabras, si te separan del trabajo sin que tú tengas la culpa, el tiempo perdido puede sumar a tu antigüedad, siempre y cuando alguien cubra los pagos al Instituto.
- Art. 81Para que un trabajador del gobierno del Estado de México o sus familiares puedan recibir una pensión, primero tienen que pagar al Instituto todo lo que deben por cuotas y aportaciones. Esto incluye también los intereses que se hayan generado por no pagar a tiempo. En pocas palabras, si hay deudas pendientes, no se puede obtener la pensión hasta liquidarlas.
- Art. 82El Instituto tiene derecho a revisar tus papeles y comprobar si lo que dijiste para obtener tu pensión es verdad, y lo puede hacer en cualquier momento, incluso después de que ya te la hayan dado. Si sospechan que mentiste o presentaste documentos falsos, van a investigar a fondo y, si encuentran algo ilegal, lo reportarán a las autoridades para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 83Si el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) sospecha que el sueldo que declaraste para calcular tu pensión no coincide con la realidad, puede hacer una investigación. El Instituto tiene hasta 60 días para revisar los datos y darte una respuesta. Básicamente, buscan evitar que declares un sueldo más alto del que realmente ganabas para que tu pensión no sea más grande de lo que te corresponde.
- Art. 84Este artículo explica que la pensión que te toca como servidor público se forma de dos partes. La primera parte se llama "solidario de reparto", que funciona como una cooperación donde todos los trabajadores aportan para que los que ya se jubilaron reciban su pensión. La segunda parte es la "capitalización individual", que es como una cuenta de ahorro personal donde se guarda una lana solo para ti. Para pagar estas dos partes, de tu sueldo se descuenta un total del 16.77%. De ese porcentaje, el 13.52% va al fondo solidario de reparto y el 3.25% se va a tu ahorro individual.
- Art. 85El artículo 85 habla de un sistema para que los servidores públicos (como maestros, policías o burócratas) tengan pensión cuando se jubilen. Este sistema se llama "solidario de reparto", porque todo el dinero que se junta de los trabajadores activos se pone en un fondo común para pagar las pensiones de los que ya se retiraron. La cantidad de pensión que recibirá cada persona ya está fija desde antes, pero los requisitos para obtenerla y cómo se financia se pueden ajustar según se necesite. Para tener derecho a esa pensión, el servidor público debe cumplir con lo que diga la ley. En resumen, es como una cooperación entre todos: los que trabajan hoy aportan para los que ya no trabajan.
- Art. 86Para calcular cuánto te tocará de pensión, primero sacan el promedio de tu sueldo de los últimos 8 meses, pero solo si has tenido el mismo puesto y nivel de trabajo durante los últimos 3 años. Si no cumpliste con eso, entonces toman el promedio de tu sueldo de los últimos 3 años, ajustándolo según las reglas. A ese resultado le llaman "sueldo de referencia". Si ese sueldo es mayor a 12 salarios mínimos, lo limitan a ese tope y luego lo multiplican por un porcentaje que la ley ya tiene para cada caso. Para los maestros o quienes cobran por horas clase, siempre se usa el promedio de los últimos 3 años de su sueldo, actualizado.
- Art. 87El artículo 87 dice que la pensión que te toca del sistema solidario de reparto (el fondo común donde todos los trabajadores aportan) no puede ser más de 12 veces el salario mínimo. Esto significa que, por más que hayas ganado un sueldo muy alto, el tope máximo que vas a recibir mensualmente es ese monto. El salario mínimo lo actualiza el gobierno cada año, así que la cantidad puede cambiar. En pocas palabras, tu pensión tiene un límite, aunque hayas cotizado mucho o tengas un salario alto.
- Art. 88Para que te jubiles y recibas tu pensión, necesitas cumplir dos requisitos: tener al menos 62 años de edad y haber trabajado como servidor público por mínimo 35 años. Pero esto no siempre fue así, la edad mínima ha ido subiendo poco a poco: en 2013 se pedían 58 años, en 2014 fueron 59, en 2015 fueron 60, en 2016 fueron 61 y a partir del 2017 ya se necesitan los 62 años que te mencioné.
- Art. 89Cuando te jubiles como servidor público, vas a recibir una pensión mensual que equivale al 95% del promedio de tu sueldo de referencia. Ese sueldo de referencia se calcula según lo que dicen otros artículos de esta ley (los artículos 68, 69, 86 y 87). El pago de tu pensión comenzará a partir del día siguiente a cuando causes baja, o sea, al día siguiente de que dejes de trabajar oficialmente.
- Art. 90Si eres funcionario público y ya cumpliste con los requisitos para jubilarte, pero quieres seguir trabajando un tiempo más, el Instituto te dará un bono extra del 30% de lo que te tocaría de pensión, además de tu sueldo normal. Ese dinero extra no se cuenta como parte de tu sueldo para calcular futuras aportaciones. Así que puedes seguir laborando y recibir ese estímulo sin que afecte tu jubilación después.
- Art. 91Para que te den la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, debes tener al menos 62 años y haber trabajado por lo menos 17 años. Además, tienes que comprobarle al Instituto que cubriste todas tus cuotas durante ese tiempo. Si cumples con esos requisitos, te otorgan la pensión. Básicamente, necesitas la edad, los años de trabajo y tus pagos al día.
- Art. 92La pensión que te toca se calcula según los años que hayas trabajado. Por cada año de servicio, te dan un porcentaje de tu sueldo: con 17 años recibes el 44% de tu sueldo, con 20 años el 50%, con 25 años el 60%, y así va subiendo hasta llegar al 95% si trabajaste 35 años o más. El pago de esta pensión empieza al día siguiente de que dejes de trabajar.
- Art. 93Si eres un trabajador del gobierno (servidor público) y dejas tu trabajo antes de los 62 años, pero ya pagaste tus cuotas al Instituto por lo menos 17 años, puedes apartar tu derecho para recibir tu pensión por edad y tiempo de servicio cuando cumplas los 62 años. Si te mueres antes de llegar a esa edad, esa pensión se le dará a tu familia y a las personas que dependían económicamente de ti, tal como lo dice el artículo 103 de esta misma ley.
- Art. 94Si eres empleado público y te incapacitas física o mentalmente, de forma temporal o permanente, tienes derecho a una pensión por inhabilitación. Si la incapacidad fue por culpa de tu trabajo, la pensión será igual al sueldo que estabas ganando. Si fue por algo que no tiene que ver con tu empleo, la pensión se calcula según los años que hayas trabajado: por ejemplo, si tienes entre 1 y 15 años de servicio, te toca el 40% de tu sueldo de referencia, y si tienes 35 años, te toca el 95%.
- Art. 95Si un servidor público queda inhabilitado (es decir, ya no puede trabajar por una incapacidad física o mental), la pensión se la empiezan a pagar desde el día siguiente de que lo den de baja en su trabajo por esa razón. Esto significa que no hay espera ni vueltas, apenas sales del servicio por inhabilitación, al otro día ya te corresponde el pago.
- Art. 96Para que te den una pensión por inhabilitación (cuando ya no puedes trabajar por una enfermedad o accidente), necesitas que el Instituto emita un dictamen médico que compruebe tu incapacidad. También, si hay juicios o trámites oficiales relacionados con tu caso, tienes que entregar copias certificadas de esos documentos. Si la inhabilitación fue por causas que no tienen que ver con tu trabajo (como un accidente fuera del servicio), además del dictamen médico, necesitas presentar una solicitud firmada por ti, tu representante legal o la dependencia donde trabajas. Si no estás de acuerdo con lo que dice el dictamen médico del Instituto, tú o tu representante legal pueden inconformarse siguiendo lo que marca el artículo 63 de esta misma ley.
- Art. 97Si te inhabilitan para trabajar por una enfermedad o accidente, solo te dan pensión si esa causa ocurrió después de que empezaste a trabajar como servidor público. Si ya tenías ese problema antes de entrar al trabajo, no te toca pensión. Es decir, no puedes pedir pensión por algo que ya traías desde antes de tu último ingreso.
- Art. 98Si pides una pensión por inhabilitación (por no poder trabajar) o ya la recibes, el Instituto puede pedirte investigaciones y chequeos médicos cuando quiera. Si te niegas sin una buena razón, te detienen el trámite o dejan de pagarte. También te suspenden la pensión si el Instituto descubre que tienes un trabajo con sueldo y estás dado de alta en el IMSS o ISSSTE. En ese caso, tienes que devolver todo lo que te pagaron más intereses desde que te registraste en ese trabajo. La pensión se reactiva cuando ya no estés trabajando, pero no te pagarán lo que no recibiste durante la suspensión.
- Art. 99Este artículo dice que si un trabajador del gobierno se incapacitó y empezó a recibir una pensión por eso, pero después se recupera, le pueden quitar la pensión. Si la institución donde trabajaba no le pagó una indemnización por su incapacidad permanente, tiene la obligación de regresarlo a su mismo puesto (si aún sirve para hacerlo) o darle otro trabajo, con el mismo sueldo y categoría que tenía antes de ser inhabilitado. Si la institución no lo reinstala sin una razón válida, el trabajador puede seguir cobrando su pensión, pero ahora ese dinero lo va a pagar la institución, no el fondo de pensiones. Y si el trabajador no está de acuerdo con que lo declaren recuperado, se tiene que seguir un procedimiento especial que está en otro artículo de la misma ley.
- Art. 100Este artículo dice que un trabajador del gobierno puede recibir una pensión cuando se jubila por cualquier motivo, siempre que tenga al menos 67 años y haya aportado al Instituto un mínimo de 15 años. "Cotizar" significa que tú y tu patrón depositaron dinero al fondo de pensión mientras trabajabas. Entonces, si cumples con esa edad y tiempo de aportaciones, tienes derecho a esta pensión.
- Art. 101El artículo 101 explica cuánto dinero te darán diario como pensión cuando te retires por edad avanzada. La cantidad depende de los años que hayas trabajado: mientras más años tengas de servicio, más alto será el porcentaje que recibirás. Por ejemplo, si trabajaste 15 años, te toca el 40% de tu sueldo; si trabajaste 20 años, el 50%; y si llegas a 35 años, el 95%. Así que entre más años cotices, mayor será tu pensión diaria.
- Art. 102El derecho a recibir la pensión por retiro en edad avanzada empieza un día después de que te hayas separado del servicio público y hayas cumplido con todos los requisitos que marca esta ley y sus reglamentos. O sea, no te pagan el día que sales, sino al día siguiente, siempre y cuando hayas juntado lo que pide la ley.
- Art. 103Si una persona que trabaja en el gobierno o recibe una pensión del gobierno se muere, su familia o quienes dependían económicamente de ella tienen derecho a recibir una pensión por ese fallecimiento. El dinero de esa pensión se calcula según lo que dice esta misma ley. Ese derecho empieza a correr desde el día siguiente al de la muerte. O sea, la familia puede pedir el pago a partir de un día después de que falleció el trabajador o pensionado.
- Art. 104Si un trabajador del gobierno muere por un accidente o enfermedad causada por su trabajo, su familia o las personas que dependían de él recibirán una pensión mensual. Esa pensión será igual al último sueldo que el trabajador haya reportado. No importa cuánto tiempo hubiera trabajado, aunque haya sido poco, la familia tiene derecho a ese apoyo económico.
- Art. 105Si un trabajador del gobierno (servidor público) muere por causas que no tienen nada que ver con su trabajo, su familia o quienes dependían de él económicos sí tienen derecho a recibir una pensión mensual. El dinero de esa pensión se calcula usando los mismos porcentajes que están en el artículo 94 de esta ley, que básicamente convierten parte de su sueldo en pensión.
- Art. 106Imagina que alguien recibe una pensión por haberse lastimado gravemente en su trabajo. Si esa persona fallece, los familiares que dependían de ella económicamente (como su esposa, hijos o papás) tienen derecho a que les paguen el total de la pensión que esa persona estaba recibiendo. No se cobra una parte ni se reduce el monto: es el cien por ciento. Ese pago es para ayudar a la familia a cubrir los gastos después del fallecimiento. En pocas palabras, la ley protege a quienes dependían de ese ingreso.
- Art. 107Si una persona que ya estaba pensionada se muere, su familia o quienes dependían de ella económicamente tienen derecho a recibir una pensión. Esa nueva pensión será del 80% de lo que el pensionado estaba recibiendo cuando falleció. Esto aplica si la persona estaba jubilada, se retiró por edad y tiempo de servicio, por una inhabilitación que no tuvo la culpa, o por edad avanzada.
- Art. 108Cuando alguien muere y tenía pensión, el dinero se entrega a sus familiares en un orden específico. Primero, se le da todo al esposo o esposa si no hay hijos. Si hay hijos menores de 18 años, o hijos mayores que no puedan trabajar por enfermedad o discapacidad, o hijos menores de 25 años que estén estudiando en una escuela oficial, la pensión se reparte entre el esposo o esposa y esos hijos. Si no hay esposo/a, le toca a la pareja de hecho (concubina o concubinario) que haya vivido con la persona fallecida los últimos 5 años sin estar casado con otra persona; en el caso del hombre, debe comprobar que dependía económicamente de ella. Si no hay esposo/a, hijos ni pareja, la pensión va a los papás que hayan dependido económicamente del fallecido los últimos 5 años. Por último, si no existe ninguno de los anteriores, se le paga a cualquier otra persona que haya vivido con el fallecido los últimos 5 años y haya dependido de él o ella para vivir.
- Art. 109Cuando varias personas tienen derecho a recibir pensión por el fallecimiento de alguien, el dinero de esa pensión se reparte por partes iguales entre todos. Si después alguno de los que cobran la pensión muere o pierde su derecho, la parte que le tocaba se divide de manera proporcional entre los que siguen con vida o todavía tienen derecho.
- Art. 110Si alguien ya está recibiendo una pensión por fallecimiento y luego aparecen otros familiares o personas que dependían económicamente del difunto, pueden pedir que también les den su parte. Para eso, tienen que demostrarle al Instituto que realmente tienen derecho, y si lo comprueban, empezarán a recibir su porción desde el momento en que se les reconozca oficialmente. Eso sí, no pueden reclamar el dinero que ya se les pagó a los otros beneficiarios que recibieron la pensión primero.
- Art. 111Si dos o más personas dicen ser el esposo o la esposa de un trabajador o pensionado que falleció, y cada una presenta documentos para reclamar la pensión, el trámite se detiene hasta que un juez decida quién es realmente el cónyuge legal. Mientras tanto, el proceso sigue para los hijos del fallecido, y la parte de la pensión que les tocaría al cónyuge se aparta y se guarda, esperando a que el juez determine quién tiene derecho a recibirla.
- Art. 112Si alguien dice ser el cónyuge de un servidor público o pensionado que ya falleció, y pide que le paguen la pensión que ya se le está dando a otra persona, solo se le cancelará esa pensión si hay una orden de un juez o una resolución de alguna autoridad que diga que el matrimonio con la primera persona ya no existía legalmente. En caso de que esta persona que reclama sí cumpla con los requisitos de la ley, se le empezará a pagar la pensión desde el día que entregue al Instituto esa resolución que prueba que tiene derecho, pero no podrán pedirle que devuelva el dinero que ya se le pagó a la otra persona.
- Art. 113Si un hijo o hija recibe pensión y al cumplir 18 años no puede mantenerse solo por una enfermedad física o mental, la pensión se sigue pagando mientras dure esa incapacidad. Pero tendrá que hacerse los chequeos médicos que el Instituto pida y aceptar las investigaciones que ordenen para verificar su estado. Si se niega, le suspenden la pensión, a menos que tenga una enfermedad mental que le impida decidir.
- Art. 114Cuando alguien está recibiendo una pensión por la muerte de un familiar pensionado, esa pensión se termina en estos casos: 1. Para los hijos (niños o adolescentes) que la reciben: cuando cumplen 18 años, a menos que tengan una discapacidad física o mental que les impida trabajar. Hay algunas excepciones que la ley menciona en otra parte. 2. Si la persona que recibe la pensión se casa o se va a vivir con su pareja como si estuvieran casados (concubinato). 3. Si la persona que recibe la pensión muere. 4. Si un juez lo ordena en una resolución judicial.
- Art. 115El artículo 115 explica cómo funciona un sistema de ahorro para pensiones. En este sistema, cada servidor público tiene su propia cuenta donde se guarda lo que él y su empleador aportan. La cantidad que recibe al final no es fija, porque depende de lo que haya ahorrado y de cómo se invierta su dinero. El total del fondo siempre será igual a la suma de lo que le toca a cada persona según sus aportaciones. En pocas palabras, es como una alcancía personal donde lo que juntes define tu pensión.
- Art. 116Ahora existe una cuenta personal para cada trabajador del gobierno, como si fuera una alcancía. Tú pones una parte de tu sueldo y el gobierno también pone una parte, pero en dos formas: una que es obligatoria según la ley, y otra voluntaria donde tú puedes meter dinero extra por tu cuenta. Si decides ahorrar más aparte de lo obligatorio, el gobierno no está obligado a poner dinero extra, a menos que haya algún acuerdo especial para darte un incentivo. En pocas palabras, tienes una cuenta donde se junta lo que tú y tu trabajo del gobierno ahorran, con la opción de meter más si quieres.
- Art. 117Para que puedas recibir los beneficios del sistema de capitalización individual (donde tú ahorras en tu cuenta personal), primero debes cumplir con los requisitos del sistema solidario (el fondo común donde todos cooperan). Esto significa que no puedes escoger uno solo, sino que ambos sistemas están ligados. En pocas palabras, aunque tengas tu propio ahorro, la ley te pide que también hayas cubierto lo que pide el sistema solidario para poder acceder a tu dinero.
- Art. 118Tu cuenta de ahorro para el retiro se divide en tres partes. Las primeras dos son obligatorias: una se forma con un porcentaje de lo que tú aportas, y la otra con un porcentaje de lo que aporta tu patrón (el gobierno). La tercera es voluntaria, o sea, tú decides si le metes más dinero, ya sea por tu cuenta o por un acuerdo con tu jefe.
- Art. 119El dinero que cada trabajador del gobierno tiene ahorrado en su cuenta individual es de su propiedad, pero con ciertas reglas que marca esta ley. Solo el trabajador o las personas que él designe como beneficiarios (como su familia) pueden usar ese dinero, y solo en los casos que la ley permite, como al jubilarse o fallecer. Además, el dinero de la subcuenta de ahorro para el retiro no puede ser embargado, es decir, nadie te lo puede quitar por deudas, y tampoco puedes usarlo como garantía para pedir un préstamo.
- Art. 120Si un servidor público (como un trabajador del gobierno) deja de trabajar sin tener derecho a una pensión, puede hacer tres cosas con el dinero que ahorró en su cuenta individual: 1. Dejar su dinero en el Instituto (donde lo tenía ahorrado) y seguir generando intereses como si aún trabajara, pero sin poder hacer más aportaciones. Solo podrá retirarlo hasta que cumpla los requisitos para una pensión. 2. Pedir que transfieran su dinero a otro sistema de seguridad social, como el del IMSS, si se va a trabajar a otro lado donde le sigan depositando en una cuenta individual para su pensión. 3. Sacar de su cuenta solo la parte que vino de sus propias cuotas y aportaciones (no la parte del patrón o del gobierno).
- Art. 121El IMSS te tiene que regresar el dinero de tu cuenta individual (donde guardas tus ahorros para el retiro) dentro de los 30 días después de que hagas la solicitud formal. Esto aplica cuando pides la devolución de tu saldo, por ejemplo, si ya no trabajas y cumples con los requisitos. Si pasa ese tiempo y no te lo devuelven, puedes reclamar.
- Art. 122Solo te pueden hacer descuentos de tu cuenta de ahorro para el retiro si le debes dinero al Instituto. Esa cuenta es la que usas para tu pensión, y no pueden tocarla por otras deudas. El descuento solo aplica cuando tú tienes un préstamo pendiente con ellos. En otras palabras, tu ahorro está protegido, a menos que seas tú quien les deba.
- Art. 123Si renunciaste a tu trabajo como servidor público y te llevaste el dinero de tu cuenta de ahorro, pero después vuelves a trabajar como servidor público, puedes pedir que te regresen ese dinero. Te tienen que devolver tanto el monto original como los intereses que generó mientras estuvo en otra parte. Para eso, tienes que hacer el trámite correspondiente.
- Art. 124Para que puedas usar el dinero de tu cuenta individual de ahorro para el retiro (la famosa Afore), primero tienes que cumplir los requisitos de alguna pensión por jubilación, vejez o incapacidad. Cuando ya cumplas con eso, tienes dos opciones: la primera es que vayas sacando el dinero poco a poco, en pagos periódicos (retiros programados). La segunda opción es que te saques todo el dinero de golpe (en una sola exhibición), si así lo prefieres.
- Art. 125Si decides retirar todo el dinero de tu ahorro para el retiro (tu cuenta individual), tú mismo vas a calcular cuánto te toca cada mes y te lo van a ir dando poquito a poco hasta que se acabe el dinero. En caso de que fallezcas antes de terminar de recibirlo, el dinero que quede se lo entregarán de una sola vez a tus beneficiarios (las personas que tú hayas elegido, como tu familia).
- Art. 126Cuando un trabajador del gobierno o un pensionado fallece, sus familiares o las personas que dependían económicamente de él pueden recibir una pensión por su muerte. Además de esa pensión, también les toca el dinero que haya quedado en la cuenta individual del fallecido (como un ahorro para su retiro). Ese dinero se reparte entre los familiares en la misma proporción que les haya sido asignada la pensión. Por ejemplo, si a un familiar le toca el 50% de la pensión, también le tocará el 50% del saldo de la cuenta.
- Art. 127El artículo dice que el Instituto que maneja las cuentas de ahorro para el retiro (como el IMSS o el ISSSTE) es el único encargado de administrar el dinero que cada persona tiene guardado en su cuenta individual. O sea, ellos son los que deciden cómo manejar esos ahorros, no otra empresa o persona. Eso aplica al sistema donde tú guardas dinero para tu pensión, como en las AFORES.
- Art. 128Se crea una comisión especial para que cuide cómo se invierte el dinero de los ahorros para el retiro de los trabajadores. Esta comisión estará formada por representantes de los sindicatos que ya están en el Consejo Directivo. Ellos van a checar que se sigan las reglas y que todo esté en orden. La forma en que van a trabajar se va a definir después en un reglamento aparte.
- Art. 129El Instituto va a decidir las reglas sobre cómo y en qué se puede invertir el dinero. Esto incluye fijar los requisitos y las distintas formas permitidas para hacer esas inversiones. En pocas palabras, ellos ponen las condiciones para que todo se haga de manera ordenada y legal.
- Art. 130Si trabajas para el gobierno y te dan una pensión diferente a la que marca esta ley (por ejemplo, por otro sistema especial), puedes sacar el dinero que juntaste en tu cuenta individual (lo que tú y el gobierno aportaron obligatoriamente). Pero el dinero de las aportaciones extra (como bonos o ayudas) se va a un fondo común que se usa para ayudar a otros trabajadores. Eso sí, solo recuperas lo básico, no lo adicional.
- Art. 131El artículo dice que los gastos para administrar el fondo se pagan con el dinero que tienes en tu cuenta individual, como si fuera un cobro por manejar tu ahorro. El Consejo Directivo es quien decide cuánto te van a descontar y cómo se va a calcular. En pocas palabras, de tu propio ahorro sale el dinero para pagarle a los que manejan el fondo.
- Art. 132Si un trabajador del gobierno o un pensionado fallece, su familia o las personas que dependían económicamente de él tienen derecho a recibir un seguro por muerte, siempre y cuando el difunto los haya registrado como beneficiarios ante el Instituto. Si no los registró, se aplica lo que dice el artículo 108 de esta misma ley para decidir quién recibe el dinero. En caso de que no haya familiares o dependientes con derecho al seguro, el Instituto le paga los gastos del funeral a quien demuestre que los cubrió, pero solo hasta el monto total del seguro.
- Art. 133El artículo 133 dice que el dinero que se paga a la familia de un trabajador cuando fallece (el seguro por fallecimiento) lo decide cada año el Consejo Directivo del Instituto, y lo mete en el presupuesto anual. Pero hay un mínimo: esa cantidad nunca podrá ser menor a 790.56 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias, que es una medida que el gobierno usa para calcular pagos y que se actualiza cada año. Así que si te toca cobrar este seguro, siempre recibirás al menos ese valor. Esto aplica para créditos que se pagan en poco, mediano o largo tiempo.
- Art. 134El Instituto puede prestarte dinero si eres trabajador o pensionado, a pagos rápidos o a plazos más largos. Cada año, el Instituto decide cuánto dinero va a prestar, basándose en estudios financieros. Ese dinero lo saca de los ahorros del fondo de pensiones y de otros fondos. No te prestan más de lo que puedan cubrir con esos recursos.
- Art. 135El Consejo Directivo decide cuánto dinero prestar y qué intereses cobrar, según cuánto dinero tenga disponible el Instituto y cómo esté el mercado. Los intereses que se fijen no pueden ser tan bajos que le hagan perder valor real a los ahorros del sistema de reparto. Esto significa que siempre se debe cuidar que el dinero guardado no se reduzca con el tiempo.
- Art. 136Cuando pidas un préstamo a corto o mediano plazo, además del dinero que te presten, te van a cobrar un extra. Ese extra lo decide el Consejo Directivo y sirve para crear un fondo de garantía. Este fondo se usa para pagar la deuda si tú, como servidor público o pensionado, falleces o quedas totalmente incapacitado mientras aún estás pagando el crédito. También cubre los préstamos que ya no se puedan cobrar porque prescribieron (venció el tiempo para reclamarlos) o que el comité considera imposibles de recuperar, pero primero le restan lo que tengas en tu cuenta individual obligatoria.
- Art. 137El Consejo Directivo puede crear fondos especiales para dar préstamos, pero solo si el Instituto tiene dinero disponible. Cuando presten ese dinero, deben cobrar por lo menos la misma tasa de interés que ya genera el dinero que tienen guardado. En pocas palabras, si prestan, no pueden cobrar menos intereses de lo que ya ganan con sus propios ahorros.
- Art. 138Cuando el ISSSTE te presta dinero a ti como trabajador o pensionado, la regla es que los pagos que tengas que hacer cada mes no pueden ser más del 50% de tu sueldo normal, después de quitarle lo que te descuentan por impuestos, otros préstamos, cuotas del seguro, sindicato o por órdenes de un juez. En otras palabras, solo te pueden cobrar hasta la mitad de lo que te queda libre cada quincena, para que siempre tengas dinero para vivir.
- Art. 139Si ya te prestaron una lana a corto o mediano plazo, no te van a autorizar otro crédito hasta que pagues todo lo que debes del primero. No importa si es una tanda pequeña o un préstamo más grande; mientras no liquides el anterior, no puedes pedir uno nuevo. Esto aplica para que la gente no acumule deudas sin haber saldado las primeras. En pocas palabras, primero terminas de pagar lo que debes y luego puedes solicitar otro.
- Art. 140El Instituto puede pedirle a las dependencias del gobierno que le rebajen directamente de tu salario o pensión los pagos de los créditos que te haya dado. Esto significa que, si le debes dinero al Instituto, ellos mismos pueden ordenar que te descuenten una parte de lo que ganas para cubrir tu deuda, sin necesidad de que tú autorices cada descuento.
- Art. 141Si un trabajador del gobierno muere o queda imposibilitado para siempre, y tenía una deuda con el Instituto (como el ISSSTE), esa deuda se perdona para que su familia no tenga que pagarla. Lo mismo aplica si un pensionado fallece y debía dinero por un crédito. El Instituto usa un fondo especial, llamado fondo de garantía, para cubrir ese dinero y cancelar la deuda. Así, los familiares del servidor público o del pensionado reciben el beneficio sin tener que liquidar el préstamo. Esto solo aplica para créditos que el Instituto le haya prestado directamente.
- Art. 142Este artículo dice que puedes pedir un crédito a corto plazo si has estado cotizando al Instituto por más de un año, o sea, si llevas más de un año trabajando y pagando tus aportaciones. El dinero que te presten depende de dos cosas: cuántos años llevas cotizando y cuánto ganas normalmente. Mientras más tiempo y más ingresos tengas, más grande puede ser el préstamo.
- Art. 143Los créditos a corto plazo son préstamos que tienes que pagar en menos de un año, como máximo en 12 meses. Si te prestan dinero bajo esta modalidad, el acuerdo debe cumplirse dentro de ese tiempo, ni un día más. Esto aplica a cualquier tipo de deuda que se considere de corto plazo.
- Art. 144Cuando pidas un préstamo a medio plazo, lo que te presten más los intereses se pagan con el dinero que tienes ahorrado en tu cuenta individual obligatoria. Esa cuenta es como una alcancía de tu fondo de retiro. Si no pagas el préstamo, pueden tomar ese dinero para cubrir la deuda, siguiendo las reglas que marca el reglamento. En resumen, tu propio ahorro sirve como garantía de que vas a pagar.
- Art. 145El artículo 145 dice que los préstamos a mediano plazo, esos que pagas en varios meses sin ser muy largos, solo se los pueden dar a trabajadores o pensionados que hayan aportado al Instituto por más de cuatro años. Sirven para ayudarte a ti o a tu familia a salir de un apuro económico, como una deuda o un gasto grande. El dinero que te presten se calcula según cuántos años lleves cotizando y cuánto ganes normalmente al mes.
- Art. 146Los créditos a mediano plazo son préstamos que debes pagar en un plazo máximo de 24 meses, es decir, en menos de dos años. Esto aplica para cualquier tipo de préstamo que se considere a mediano plazo. La ley no dice que tengas que pagarlos en menos tiempo, solo que no pueden darte más de 24 meses para liquidarlos. O sea, si pides un crédito de este tipo, el banco o la institución está obligado a fijar una fecha de pago final dentro de ese límite.
- Art. 147Los créditos a mediano plazo son préstamos que no se pagan de inmediato, sino en un tiempo medio (generalmente de uno a cinco años). Para que te los den, tienes que ofrecer algún tipo de garantía (como una casa, un carro o un aval) que la ley ya tiene definida en sus reglas secundarias. Además de eso, también se aplica lo que dice el artículo 144 de esta misma ley, que seguro habla de otros requisitos o condiciones. En pocas palabras, si pides un préstamo a mediano plazo, te pedirán garantías específicas y seguirán las reglas de otro artículo.
- Art. 148Si trabajas para el gobierno o eres pensionado, tienes derecho a pedir un préstamo a largo plazo para comprar, construir o mejorar tu casa, o para pagar deudas por esos mismos conceptos. Te lo pueden dar si has aportado al Instituto por más de dos años. Solo puedes usarlo para una de esas tres opciones (comprar, construir o mejorar), y además debes dar una garantía que cubra el préstamo.
- Art. 149Artículo 149: Cuando pidas un crédito a largo plazo, la cantidad que te presten y el tiempo para pagarlo se calculan según cuánto puedas pagar, viendo los ingresos de tu familia que puedas comprobar y el valor de la casa o terreno que quieres comprar. Si tú y tu esposa o esposo trabajan como servidores públicos (empleados del gobierno) y piden un crédito así, se los pueden dar siempre que demuestren que pueden pagarlo y usen el dinero solo para comprar, construir o mejorar una sola propiedad. El plazo máximo para liquidar todo el crédito es de 15 años.
- Art. 150Si pides un préstamo a largo plazo (que pagarás en muchos años), el banco o institución solo te lo dará si dejas como garantía la casa o terreno que vas a comprar con ese dinero. Eso significa que, si no pagas, pueden quedarse con tu propiedad. Además, si eres funcionario público o pensionado y te dan ese crédito, estás obligado a pagar un seguro que proteja el inmueble contra daños (como incendios o temblores). También tienes que contratar otro seguro que cubra el préstamo en caso de que quedes totalmente incapacitado para trabajar o si falleces, para que tu deuda se cancele y no la hereden tus familiares.
- Art. 151Si eres un trabajador del gobierno o un pensionado y pides un préstamo a largo plazo, tienes la obligación de cumplir con todos los requisitos que te pidan para que te autoricen el crédito. También debes pagar los gastos relacionados, como los de un avalúo (que es la tasación del valor de lo que das en garantía) o los gastos notariales (por firmar documentos ante un notario). El Instituto (la dependencia que te presta el dinero) puede descontar esos gastos directamente del total del préstamo que te otorguen.
- Art. 152Si trabajas en el gobierno o eres pensionado y te dieron un crédito a largo plazo, no puedes pedir otro hasta que pagues todo el que debes. Cuando liquides ese préstamo, te pueden dar uno nuevo, pero solo para comprar tu casa, hacer reparaciones o quitar deudas que tengas sobre ella. No sirve para otra cosa, como un carro o un viaje. En resumen, solo te prestan una vez y únicamente para temas de tu vivienda.
- Art. 153Este artículo dice que el Instituto va a hacer acuerdos con organismos que ayudan a conseguir casa, y también va a tramitar préstamos para que los trabajadores del gobierno puedan obtener una vivienda más fácil. Además, esos préstamos tendrán intereses más bajos de lo normal, es decir, serán baratos o especiales para que puedas pagarlos sin problema.
- Art. 154El Instituto puede prestarte hasta el 80% del enganche de una casa, pero solo una vez en la vida. Esto aplica cuando ya tienes una hipoteca sobre la casa que estás comprando. El préstamo es solo para cubrir esa parte del pago inicial, no para otros gastos.
- Art. 155El Instituto del que habla el artículo no puede meterse en cómo se maneja o se cuida un conjunto habitacional (como un fraccionamiento o unidad de departamentos), ni pagar los gastos de esos servicios. O sea, si vives en un conjunto habitacional, el Instituto no tiene obligación de pagar la luz de las áreas comunes, la limpieza, la seguridad o el mantenimiento de las instalaciones. Esa responsabilidad es de los vecinos o de la administración del lugar, no del Instituto.
- Art. 156El Instituto, si le alcanza el presupuesto o tiene espacio en sus instalaciones, o también si hace acuerdos con otras personas o empresas, te va a dar estos servicios: guarderías para cuidar a tus hijos, centros de ayuda y convivencia para personas jubiladas, lugares para ir de vacaciones, servicios para cuando alguien fallece (como velorios o entierros), y cualquier otra cosa que el Consejo Directivo decida ofrecer.
- Art. 157Los papás que trabajan en el gobierno y usan las guarderías para sus hijos tienen que pagar una parte de lo que cuesta mantenerlas. Ese porcentaje lo decide cada año el Consejo Directivo, que es el grupo de personas que administra las guarderías. También las oficinas del gobierno donde trabajan esos papás tienen que cooperar con ese gasto. En pocas palabras, tanto el trabajador como su dependencia ponen dinero para que las guarderías funcionen.
- Art. 158Para que los centros de ayuda y esparcimiento para pensionados sigan funcionando, todas las personas que los usen tendrán que pagar una parte del costo de cada servicio. Ese porcentaje lo va a fijar cada año el Consejo Directivo, que es el grupo que toma las decisiones importantes. En otras palabras, si eres pensionado y vas a estos centros, te tocará cooperar con una cantidad de dinero, pero no es un precio fijo, cambia según lo que decida el Consejo.
- Art. 159El Instituto puede ofrecer estos servicios, ya sea por su cuenta o contratando a otras empresas: - Vender productos básicos para el hogar; - Dar transporte, hospedaje y servicios relacionados en lugares turísticos; - Ofrecer formas de proteger tu salario, como seguros o ahorros; - Cualquier otro servicio que autorice el Consejo Directivo.
- Art. 160El Instituto se encarga de apoyar y participar en programas de cultura, educación, recreación y deporte. El objetivo de estos programas es fortalecer la unión familiar y mejorar el bienestar de los trabajadores del gobierno, los pensionados, sus familiares y las personas que dependen económicamente de ellos. Es decir, busca que tanto el servidor público como su familia tengan mejores oportunidades para convivir y estar bien.
- Art. 161Si una persona tiene derecho a cobrar una pensión, un seguro por fallecimiento, el dinero de su cuenta individual o cualquier otra prestación, y no la reclama en un plazo de 5 años desde que pudo cobrarla, ese dinero se lo queda el Instituto (como el IMSS o el ISSSTE). Pasados esos 5 años sin que el beneficiario haga el trámite, la institución ya no te va a pagar y el dinero pasa a ser de ellos. Es como si perdieras el derecho al cobro si no lo pides a tiempo.
- Art. 162El artículo dice que el tiempo no cuenta para que se pierda el derecho de reclamar algo cuando se trata de niñas, niños, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados). Para que esto funcione, la persona debe tener un tutor legal (alguien que la represente), y si no lo tiene, se le avisará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que actúe.
- Art. 163Si el Infonavit te prestó dinero o tú le debes algo, esa deuda no es para siempre. El Instituto tiene 10 años para cobrarte, contados desde el momento en que el pago se vuelve obligatorio. Si pasan más de 10 años sin que te cobren, la deuda se cancela por ley. Esto aplica para cualquier tipo de crédito u obligación que tengas con el Infonavit.
- Art. 164El artículo 161 habla de ciertos plazos que vencen; este artículo dice que esos plazos se "interrumpen", o sea, se detienen y se reinician desde cero. Esto pasa si tú, como persona interesada, presentas un escrito al Instituto pidiendo que te paguen prestaciones que te corresponden. No importa si el escrito está chiquito o es formal, con solo hacer la gestión por escrito, el plazo deja de contar. Así que si estás esperando un pago y se te está acabando el tiempo, con mandar una carta ya lo detienes.
- Art. 165Si el Instituto afecta tus derechos con alguna decisión, puedes quejarte siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esa ley entró en vigor el 1 de julio de 2002, y ya no aplica la anterior Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos. Las cuotas obligatorias que pagarás empezaron con un 3.0% y subirán hasta un 4.5% para el 2005, según el artículo. Si ya eras trabajador antes de la ley, tienes 12 meses para decidir si te cambias al sistema de pensión individual o te quedas en el sistema de reparto. Si no dices nada, se entenderá que no quieres cambiarte al sistema individual.