Artículo 43 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto no puede usar el dinero de las reservas, ni las cuotas que pagan los trabajadores y el gobierno, para nada que no sean los beneficios que ya están establecidos en la ley. Solo hay dos excepciones: la primera es que pueden prestarle dinero a los servidores públicos usando esas reservas, y la segunda es en casos de emergencia muy específicos que marca el artículo 26. Además, todo lo que se gane por intereses, los pagos de esos préstamos y lo que sobre del fondo de garantía se debe reintegrar a la reserva del sistema solidario de reparto.
Texto oficial
ARTICULO 43.- El Instituto no podrá afectar o disponer de las reservas financieras, ni de las cuotas y aportaciones del sistema solidario de reparto para fines distintos al de las prestaciones establecidas en esta ley, salvo: I. Los créditos a servidores públicos, los cuales se otorgarán con cargo a la reserva financiera; II. Las situaciones de urgencia, señaladas en el segundo párrafo del artículo 26. Los rendimientos, las recuperaciones de los créditos otorgados a servidores públicos y los remanentes del fondo de garantía, forman parte de la reserva financiera del sistema solidario de reparto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.