Artículo 42 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que, del dinero que se junte para las pensiones, primero se debe apartar lo necesario para la reserva financiera, que es como un fondo de ahorro para asegurar que siempre haya para pagar las pensiones actuales y futuras del sistema de reparto. Después de eso, lo que sobre se puede usar para otros gastos operativos. Esto es prioritario, o sea, es más importante guardar ese dinero que usar lo demás, para que no falte cuando toque pagarles a los pensionados.
Texto oficial
ARTICULO 42.- La constitución de las reservas financieras del sistema de reparto serán prioritarias sobre las reservas operativas, con el fin de garantizar el pago de los compromisos por concepto de pensiones del sistema solidario de reparto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.