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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reservas financieras del Instituto (su dinero guardado) solo se pueden invertir donde sea seguro, dé buenas ganancias y se pueda disponer de él rápido. Si hay dos opciones iguales, se debe elegir la que ayude más a la sociedad. Para asegurarse de que esto se cumpla, se crea un grupo especial de vigilancia formado por representantes de los sindicatos que están en el Consejo Directivo, y este grupo trabajará según las reglas que después se publiquen.

Texto oficial

ARTICULO 44.- La inversión de las reservas financieras del Instituto deberá hacerse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, prefiriéndose, en igualdad de circunstancias, las que además generen mayor beneficio social. Para vigilar, controlar y dar seguimiento a las decisiones respecto a las inversiones de las reservas financieras del sistema solidario de reparto, se crea una comisión de vigilancia que estará integrada por representantes de los sindicatos que forman parte del Consejo Directivo, la cual funcionará en los términos que se establezcan en el reglamento que para tal efecto se expida.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 13) ↗

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