Artículo 45 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que el dinero para pagar hospitales, doctores, accidentes de trabajo, gastos de oficina y actividades culturales se va a manejar con un sistema llamado "de reparto anual". Esto significa que lo que se junta de cuotas cada año se usa para cubrir los gastos de ese mismo año, sin guardar mucho para después. En cambio, para las pensiones (como la de vejez o invalidez) se usa otro sistema: el de "reparto solidario", que junta dinero de todos los trabajadores para pagar a los que ya se jubilaron, pero también guarda un poco en una cuenta personal y las primas (aportaciones) aumentan poco a poco con el tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 45.- El régimen financiero que se aplicará para las prestaciones de servicios de salud, riesgos de trabajo, gastos de administración y prestaciones sociales y culturales, será el denominado de reparto anual. El régimen financiero que se aplicará para las pensiones será el de reparto solidario, con capitalización parcial y primas escalonadas. TITULO TERCERO DE LAS PRESTACIONES DE CARACTER OBLIGATORIO CAPITULO I DE LOS SERVICIOS DE SALUD SECCION PRIMERA DE LAS GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.