Artículo 46 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el principal objetivo de los servicios de salud es darte atenciones para cuidar tu salud, como promover hábitos sanos, prevenir enfermedades, atenderte cuando estés enfermo y ayudarte a recuperarte. Todo esto se debe hacer con un enfoque que priorice la prevención, que tú también pongas de tu parte, y que el servicio sea de buena calidad, rápido y con buen trato. Para lograrlo, el Instituto de Seguridad Social tendrá sus propias clínicas y hospitales, pero si no puede atenderte directamente, podrá contratar a otras instituciones de salud, dando preferencia a las públicas.
Texto oficial
ARTICULO 46.- El objetivo fundamental de los servicios de salud, es proveer prestaciones tendientes a la promoción, educación, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con un enfoque preventivo, de corresponsabilidad, de calidad, de eficiencia y calidez. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 14 Para cumplir con lo anterior y prestar servicios de atención médica de calidad, eficiencia y calidez el Instituto contará con una red de unidades médicas propias. En caso de existir imposibilidad para proporcionarlos de manera directa, podrá contratar o subrogar estos servicios con otras instituciones de salud en términos de la normatividad que para el efecto se establezca, dando preferencia a aquellas que tengan carácter público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.