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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una emergencia muy fuerte o está comprobado que no pudiste ir al IMSS, puedes ir a otro hospital, de preferencia público, o si no, a uno privado. Después puedes pedir que te devuelvan el dinero que gastaste, pero tienes que mostrar los recibos y cumplir con los requisitos que piden las reglas. Ese reembolso nunca puede ser más de lo que el IMSS considera que vale el servicio. En caso de enfermedades contagiosas, golpes o enfermedades crónicas (como diabetes), el IMSS te dará directamente la atención según lo que marquen sus reglas.

Texto oficial

ARTICULO 47.- En casos de extrema urgencia o ante la imposibilidad plenamente comprobada de acudir a los servicios de salud que presta el Instituto, los derechohabientes podrán asistir a otras instituciones, preferentemente públicas y por excepción en las de tipo privado y solicitar posteriormente, el reembolso de los gastos efectuados, para lo cual deberán presentar la comprobación respectiva y cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones reglamentarias de esta ley. En ningún caso, el reintegro podrá exceder a las tarifas máximas autorizadas. Para el caso de padecimientos infecto-contagiosos, traumáticos, o que sean producto de enfermedades crónico-degenerativas, el Instituto proporcionará los servicios correspondientes, de conformidad con lo que señalen las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 14) ↗

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