Artículo 47 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una emergencia muy fuerte o está comprobado que no pudiste ir al IMSS, puedes ir a otro hospital, de preferencia público, o si no, a uno privado. Después puedes pedir que te devuelvan el dinero que gastaste, pero tienes que mostrar los recibos y cumplir con los requisitos que piden las reglas. Ese reembolso nunca puede ser más de lo que el IMSS considera que vale el servicio. En caso de enfermedades contagiosas, golpes o enfermedades crónicas (como diabetes), el IMSS te dará directamente la atención según lo que marquen sus reglas.
Texto oficial
ARTICULO 47.- En casos de extrema urgencia o ante la imposibilidad plenamente comprobada de acudir a los servicios de salud que presta el Instituto, los derechohabientes podrán asistir a otras instituciones, preferentemente públicas y por excepción en las de tipo privado y solicitar posteriormente, el reembolso de los gastos efectuados, para lo cual deberán presentar la comprobación respectiva y cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones reglamentarias de esta ley. En ningún caso, el reintegro podrá exceder a las tarifas máximas autorizadas. Para el caso de padecimientos infecto-contagiosos, traumáticos, o que sean producto de enfermedades crónico-degenerativas, el Instituto proporcionará los servicios correspondientes, de conformidad con lo que señalen las disposiciones reglamentarias de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.