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Artículo 48 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajaste en una institución pública y te dieron de baja, todavía tienes derecho a recibir servicios de salud por dos meses después de que saliste, pero solo si trabajaste sin interrupción al menos dos meses. Eso applies tanto para ti como para tus familiares que dependan económicamente de ti. O sea, no te quedas sin seguro médico de inmediato, tienes ese tiempo extra.

Texto oficial

ARTICULO 48.- El servidor público que deje de prestar sus servicios por haber causado baja en alguna institución pública conservará, durante los dos meses siguientes a la fecha de la misma, el derecho a recibir las prestaciones de servicio de salud establecidos en esta ley, siempre y cuando haya laborado ininterrumpidamente durante un mínimo de dos meses. Del mismo derecho disfrutarán, en lo procedente, sus familiares y dependientes económicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.