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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/49
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Seguro Social (ISSSTE) puede dar servicio médico a personas que no tengan derecho, pero solo si hay espacio disponible. Esto aplica para los papás, mamás, abuelos o hijos de algún trabajador del gobierno. Para recibir la atención, deben pagar una cuota especial que decida el Consejo Directivo del Instituto; puede ser una membresía llamada "seguro facultativo" o pagar por cada consulta o estudio que se haga.

Texto oficial

ARTICULO 49.- Las prestaciones de los servicios de salud, podrán hacerse extensivas, cuando la capacidad de las instalaciones del Instituto lo permita, a no derechohabientes, ascendientes o descendientes de servidores públicos, previo pago de las cuotas suficientes que establezca el Consejo Directivo, por concepto de seguro facultativo o a través del pago por servicio específico. SECCION SEGUNDA DE LA COMISION AUXILIAR MIXTA

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 14) ↗

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