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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/50
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Auxiliar Mixta es un grupo de personas que se forma para revisar cómo funcionan los servicios de salud del Instituto y encontrar maneras de mejorarlos. Esta comisión sirve como un equipo de ayuda para el Consejo Directivo, que es el que toma las decisiones importantes. No es un grupo aparte, sino que apoya al Consejo en su trabajo. Básicamente, se aseguran de que la atención médica que recibes sea cada vez mejor.

Texto oficial

ARTICULO 50.- Para evaluar y mejorar la prestación de los servicios de salud, se constituye la Comisión Auxiliar Mixta como órgano de apoyo del Consejo Directivo del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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