Artículo 51 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Auxiliar Mixta es un grupo de varias personas que toman decisiones en equipo. Está formada por: el Director General del Instituto, quien la preside; un médico elegido por el Gobernador del Estado; el jefe de los servicios de salud del Instituto; un representante de cada sindicato de trabajadores que esté en el Consejo Directivo; y un representante del grupo de pensionados más grande. Además, el Director General nombra a un secretario técnico para ayudar en las tareas. Todos los miembros, excepto el presidente y el secretario técnico, tienen un suplente que los reemplaza si faltan.
Texto oficial
ARTICULO 51.- La Comisión Auxiliar Mixta funcionará en forma colegiada y quedará integrada de la siguiente manera: I. Un presidente, que será el Director General del Instituto; II. Un representante designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el que deberá ser médico titulado; III. El titular de los servicios de salud del Instituto; IV. Un representante de cada uno de los sindicatos de los servidores públicos representados en el Consejo Directivo; V. Un representante designado por la agrupación mayoritaria de pensionados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 15 Para el auxilio de las actividades de esta Comisión, el Director General designará un secretario técnico. Con excepción del presidente y del secretario técnico, por cada miembro propietario se designará un suplente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.