Artículo 52 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los miembros de la Comisión Auxiliar Mixta, menos el presidente y el jefe de servicios de salud, estarán en su puesto por tres años. Pueden ser ratificados (que los dejen seguir) o removidos (que los quiten) por la misma persona o institución que los nombró originalmente.
Texto oficial
ARTICULO 52.- Los miembros de la Comisión Auxiliar Mixta, con excepción de su presidente y del titular de los servicios de salud, durarán tres años en su encargo, y podrán ser ratificados o removidos por quien fueron designados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.