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Artículo 52 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Comisión Auxiliar Mixta, menos el presidente y el jefe de servicios de salud, estarán en su puesto por tres años. Pueden ser ratificados (que los dejen seguir) o removidos (que los quiten) por la misma persona o institución que los nombró originalmente.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Los miembros de la Comisión Auxiliar Mixta, con excepción de su presidente y del titular de los servicios de salud, durarán tres años en su encargo, y podrán ser ratificados o removidos por quien fueron designados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.