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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Auxiliar Mixta (un grupo especial de trabajo) debe juntarse seguido, por lo menos cuatro veces al mes. Si hace falta, el presidente del grupo puede llamar a una junta urgente. Para tomar decisiones, se vale la opinión de todos y gana lo que vote la mayoría. Si hay empate en la votación, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

ARTICULO 53.- La Comisión Auxiliar Mixta celebrará sesiones ordinarias al menos cuatro veces al mes. Cuando lo estime conveniente convocará a sesión extraordinaria por conducto de su presidente. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En los casos de empate, el presidente gozará de voto de calidad.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 15) ↗

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