Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Auxiliar Mixta es un grupo que ayuda a vigilar que los servicios de salud funcionen bien y puede sugerir cambios al Consejo Directivo. También se encarga de hacer su propio reglamento interno y pasarlo al Consejo para que lo apruebe. Revisa y opina sobre la lista de medicamentos básicos que propone el área de salud, y puede recomendar crear nuevos centros médicos si hay estudios que lo justifiquen. Además, analiza casos donde servidores públicos hayan fallado en su trabajo, fija reglas para contratar servicios de salud externos y decide cuánto se les debe pagar de vuelta a los trabajadores por gastos médicos. Por último, atiende los asuntos que el Consejo Directivo le pida revisar.

Texto oficial

ARTICULO 54.- La Comisión Auxiliar Mixta tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I. Coadyuvar en la vigilancia de la prestación de los servicios de salud y proponer al Consejo Directivo, en su caso, las medias pertinentes; II. Elaborar su reglamento interior y someterlo al Consejo Directivo para su aprobación; III. Revisar y dictaminar la actualización del cuadro básico de medicamentos propuesto por el área de servicios de salud; IV. Proponer la creación de nuevas unidades médicas a la Dirección General del Instituto con base en estudios de factibilidad; V. Conocer, analizar y opinar sobre los casos de responsabilidad en que incurran los servidores públicos adscritos a los servicios de salud; VI. Aprobar las bases generales para la subrogación de servicios de salud; VII. Autorizar las tarifas máximas que por concepto de servicios de salud se acuerde reintegrar a los derechohabientes, en los términos señalados en el articulo 47 de esta ley; VIII. Establecer las bases generales para declarar la procedencia de pago de reintegro de gastos médicos a servidores públicos; IX. Autorizar las tarifas por la prestación de servicios de salud institucionales a personas no sujetas a este régimen de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud; X. Desahogar los asuntos que le remita el Consejo Directivo del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.