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Artículo 55 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo del Instituto puede echar para atrás las decisiones de la Comisión Auxiliar Mixta si cree que van en contra de los objetivos del Instituto o si reducen los derechos y beneficios que da esta ley. Esto significa que los jefes del Instituto tienen la última palabra para proteger lo que la ley te garantiza.

Texto oficial

ARTICULO 55.- El Consejo Directivo del Instituto podrá revocar los acuerdos de la Comisión Auxiliar Mixta cuando considere que afectan las finalidades propias del Instituto o estime que se limitan o disminuyen los derechos y beneficios que concede esta ley. SECCION TERCERA DE LOS SERVICIOS DE PROMOCION DE LA SALUD Y MEDICINA PREVENTIVA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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