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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/56
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que el Instituto (IMSS) debe darte servicios para cuidar tu salud, pero sobre todo para prevenir enfermedades, no solo para curarte cuando ya estés mal. Tú, el Instituto y otras instituciones públicas tienen que trabajar en equipo y ser corresponsables, o sea, que cada quien ponga de su parte para mantenerte sano.

Texto oficial

ARTICULO 56.- El Instituto proporcionará servicios tendientes a preservar, promover y mantener la salud de los derechohabientes, con un enfoque eminentemente preventivo y de corresponsabilidad entre los derechohabientes, el Instituto y las instituciones públicas.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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