- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que el Instituto (IMSS) debe darte servicios para cuidar tu salud, pero sobre todo para prevenir enfermedades, no solo para curarte cuando ya estés mal. Tú, el Instituto y otras instituciones públicas tienen que trabajar en equipo y ser corresponsables, o sea, que cada quien ponga de su parte para mantenerte sano.
Texto oficial
ARTICULO 56.- El Instituto proporcionará servicios tendientes a preservar, promover y mantener la salud de los derechohabientes, con un enfoque eminentemente preventivo y de corresponsabilidad entre los derechohabientes, el Instituto y las instituciones públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.