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Artículo 57 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que darte servicios de medicina preventiva (chequeos para evitar enfermedades) y promover tu salud. Según los programas que aprueben, se encarga de vigilar enfermedades que se pueden prevenir con vacunas, controlar factores de riesgo, detectar a tiempo enfermedades crónicas como diabetes o presión alta, y darte orientación sobre nutrición e higiene. También te ofrece asesoría en planificación familiar y salud sexual, además de cuidar la salud de mamás y bebés para mejorar la esperanza de vida y promover la lactancia materna. Otros servicios incluyen salud bucal, mental (sobre todo para niños y adolescentes), atención a adicciones, prevención de accidentes y ayuda para adultos mayores. Por último, atiende a grupos vulnerables, vigila enfermedades respiratorias o de transmisión sexual, y hace lo que el sector salud o el Consejo Directivo le pidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- El Instituto otorgará servicios de medicina preventiva y promoción de la salud; conforme a los programas que se autoricen, atenderá: I. El control y vigilancia de enfermedades prevenibles por vacunación; II. El control y vigilancia de factores de riesgo; III. El control y vigilancia de enfermedades transmisibles; IV. La detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas; V. La educación y promoción de la salud, la nutrición e higiene. VI. La planificación familiar proporcionando asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva. VII. La atención y fortalecimiento de la salud materno-infantil para aumentar la esperanza de vida y promoción de las ventajas de la lactancia materna. VIII. La salud bucal; IX. La detección y atención de problemas de salud mental, preferentemente en beneficio de niñas, niños y adolescentes. X. La salud en el trabajo; XI. El control y vigilancia de grupos vulnerables o de alto riesgo; XII. Atención geriátrica y gerontológica; XIII. Prevención de accidentes; XIV. Atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones. XV. El control y vigilancia de enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas y de transmisión sexual. XVI. Las demás acciones que determinen el sector salud, la Comisión Auxiliar Mixta y el Consejo Directivo. SECCION CUARTA DE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, MATERNIDAD Y REHABILITACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.