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Artículo 58 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica si eres servidor público y te enfermas por una causa que no tenga que ver con tu trabajo. Si eso pasa, tú y tus beneficiarios tienen derecho a que el seguro les pague la atención médica que necesiten, como consultas, estudios, cirugías, estar en el hospital y terapias de rehabilitación. También les deben dar los medicamentos que el doctor recete, pero solo los que vienen en la lista oficial llamada "cuadros básicos". En resumen, la ley te garantiza los servicios de salud completos para una enfermedad común.

Texto oficial

ARTICULO 58.- En caso de enfermedad no profesional, los derechohabientes tendrán derecho a recibir las prestaciones de atención médica de diagnóstico, tratamientos médico-quirúrgicos, hospitalización y de rehabilitación que sean necesarios y los medicamentos prescritos conforme a los cuadros básicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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