Artículo 59 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las prestaciones de maternidad son todos los apoyos que da el IMSS cuando una mujer va a tener un bebé. Incluyen: atención médica desde que el Instituto confirma el embarazo y calcula la fecha probable del parto; ayuda para la lactancia (como leche o fórmula) por receta médica durante seis meses después del nacimiento; y una canastilla con artículos para el bebé. Estos beneficios se dan a la trabajadora que cotiza al IMSS, a su esposa (si él es el asegurado), y a sus hijas que sean menores de edad solteras y dependan económicamente de él. También aplica para hijas mayores de edad con discapacidad que dependan de él, o hijas en situaciones especiales que marca la ley. Para que las hijas del asegurado tengan derecho a esto, es necesario que tanto ellas como el asegurado hayan estado al corriente con sus pagos al IMSS durante los seis meses anteriores al parto. Además, deben comprobar que dependen económicamente de él, según lo que pide el artículo 8 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 59.- Las prestaciones de maternidad comprenden: I. Asistencia médica a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo y señale la fecha probable del parto; II. Por prescripción médica, ayuda en especie para la lactancia, hasta por un lapso de seis meses, contemplados a partir del nacimiento; y III. Una canastilla de maternidad. Las prestaciones de maternidad se otorgarán a: a) La cotizante; b) La cónyuge del cotizante; c) Las hijas del cotizante menores de edad solteras que dependan económicamente de éste; d) Las hijas del cotizante que se encuentren en el supuesto previsto en el numeral 4 de la fracción VI del artículo 5 de la presente ley; y e) Las hijas del cotizante mayores de edad con discapacidad, que dependan económicamente de éste. Para que las hijas del cotizante tengan derecho a las prestaciones que establece este artículo, será necesario que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del cotizante del que derive el otorgamiento de estas prestaciones; así como acreditar la dependencia económica en términos del artículo 8 de la presente ley. CAPITULO II DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.