Artículo 60 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que, para esta ley, un riesgo de trabajo es cuando te accidentas o te enfermas por hacer tu trabajo o por estar en tu puesto. No importa si fue un golpe, una caída o una enfermedad que te dio por las condiciones en las que trabajas; si pasó por causa de tu chamba, cuenta como riesgo laboral. Por ejemplo, si te lastimas manejando maquinaria de la empresa o te enfermas por respirar sustancias tóxicas en la fábrica, eso es un riesgo de trabajo. La ley solo cubre lo que pasa específicamente por tu servicio, no accidentes o enfermedades que no tengan que ver con tu labor.
Texto oficial
ARTICULO 60.- Para los efectos de esta ley, se consideran como riesgos de trabajo, los accidentes o enfermedades ocurridos con motivo o a consecuencia del servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.