- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, para saber qué tan grave fue o cuánto te deben pagar, se tienen que seguir unas reglas especiales. Esas reglas están primero en los reglamentos de la empresa o del gobierno. Si no hay un reglamento específico, entonces se usa lo que dice la Ley Federal del Trabajo para ponerse de acuerdo.
Texto oficial
ARTICULO 61.- Para los efectos de la calificación y valoración de un riesgo de trabajo se estará a lo dispuesto conforme a los reglamentos específicos y a falta de estos a lo dispuesto en la ley Federal del Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.