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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/61
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, para saber qué tan grave fue o cuánto te deben pagar, se tienen que seguir unas reglas especiales. Esas reglas están primero en los reglamentos de la empresa o del gobierno. Si no hay un reglamento específico, entonces se usa lo que dice la Ley Federal del Trabajo para ponerse de acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 61.- Para los efectos de la calificación y valoración de un riesgo de trabajo se estará a lo dispuesto conforme a los reglamentos específicos y a falta de estos a lo dispuesto en la ley Federal del Trabajo.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 17) ↗

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