Artículo 7 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los afiliados al sistema de salud o seguridad social y las instituciones del gobierno tienen que entregar al Instituto la información que les pida sobre cómo se aplica esta ley. Por ejemplo, si el Instituto necesita saber cuántas personas atendieron o qué servicios dieron, deben pasarle esos datos. Esto es obligatorio para ambos lados, tanto para las personas que reciben servicios como para las oficinas públicas.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Los derechohabientes y las Instituciones públicas están obligados a proporcionar al Instituto, los datos que les soliciten relacionados con la aplicación de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.