Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/7
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los afiliados al sistema de salud o seguridad social y las instituciones del gobierno tienen que entregar al Instituto la información que les pida sobre cómo se aplica esta ley. Por ejemplo, si el Instituto necesita saber cuántas personas atendieron o qué servicios dieron, deben pasarle esos datos. Esto es obligatorio para ambos lados, tanto para las personas que reciben servicios como para las oficinas públicas.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- Los derechohabientes y las Instituciones públicas están obligados a proporcionar al Instituto, los datos que les soliciten relacionados con la aplicación de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.