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Artículo 6 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los derechos que tienes como trabajador público empiezan desde el día en que entras a trabajar, sin importar si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibe después tus cuotas o las que paga tu jefe. Además, la dependencia donde trabajas está obligada a enviar al ISSSTE tus datos para registrarte en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que empezaste a laborar.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Los derechos que otorga la presente ley a los servidores públicos se generan a partir de su ingreso al servicio independientemente de la fecha en que el Instituto reciba las cuotas y aportaciones establecidas. Las instituciones públicas deberán remitir al Instituto, en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir del ingreso al servicio del servidor público, los datos necesarios para su registro y control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.