Artículo 5 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define algunos términos clave para entender mejor la ley. Primero, cuando diga "Instituto" se refiere al ISSEMYM, que es la dependencia encargada de los seguros y prestaciones de los trabajadores del gobierno del Estado de México. Después, "Institución pública" son todas las oficinas del gobierno estatal, los municipios (ayuntamientos) y los juzgados administrativos, además de organismos y fideicomisos públicos. "Servidor público" es cualquier persona que trabaje en esas oficinas, ya sea por elección popular, nombramiento o contrato por tiempo u obra, incluso quienes cobran por semana o quincena (lista de raya); pero no aplica para quienes tienen contrato civil, mercantil o cobran por honorarios. "Pensionado" es el trabajador que ya se retiró (temporal o definitivamente) y a quien la ley le reconoce ese derecho. Finalmente, "Pensionista" es la persona (como un familiar o dependiente económico) que recibe el dinero de la pensión cuando el trabajador o pensionado fallece. Los familiares que pueden recibirla son el esposo o esposa, o si no hay cónyuge, la pareja con la que vivía como si estuvieran casados, siempre y cuando ambos no tuvieran otro matrimonio vigente.
Texto oficial
ARTICULO 5.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Instituto, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el que podrá identificarse por las siglas ISSEMYM; II. Institución pública, a los poderes públicos del estado, los ayuntamientos de los municipios y los tribunales administrativos, así como los organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal y municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 2 III. Servidor público, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión ya sea por elección popular o por nombramiento, o bien, preste sus servicios mediante contrato por tiempo u obra determinados, así como las que se encuentren en lista de raya, en cualquiera de las instituciones públicas a que se refiere la fracción II de este artículo. Quedan exceptuadas aquellas que estén sujetas a contrato civil o mercantil, o a pago de honorarios; IV. Pensionado, al servidor público retirado definitiva o temporalmente del servicio, a quien en forma especifica esta ley le reconozca esa condición; V. Pensionista, a la persona que recibe el importe de una pensión, originada por tener el carácter de familiar o dependiente económico del servidor público o del pensionado fallecido; VI. Familiares y dependientes económicos del servidor público o del pensionado: 1. El cónyuge. 2. A falta del cónyuge, la persona con quien el servidor público o el pensionado haya vivido como si lo fuera y que ambos hayan permanecido libres de matrimonio, de conformidad con lo que dispone el
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.