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Artículo 4 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto puede contar los años que trabajaste y cotizaste en otros sistemas de seguridad social, como el IMSS o el ISSSTE, para darte una pensión más justa según el tiempo total que hayas laborado. Para poder hacer esto, el Instituto tiene que firmar acuerdos llamados "convenios de portabilidad de derechos" con esos otros sistemas. En pocas palabras, si trabajaste en varios empleos con diferentes seguros, esos años se pueden juntar para que no los pierdas al momento de jubilarte. Esto solo aplica si ya existe un convenio entre los institutos de seguridad social.

Texto oficial

ARTICULO 4.- El Instituto con el fin de otorgar pensiones proporcionales a los años de servicio cotizados en este sistema de seguridad social, podrá reconocer los años de servicio laborados y cotizados por los servidores públicos en otros regímenes de seguridad social, para lo cual celebrará convenios de portabilidad de derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.