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Artículo 3 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se aplica a: las oficinas del gobierno del estado, los ayuntamientos (que son los gobiernos de los municipios) y los tribunales administrativos, junto con sus organismos de apoyo y fideicomisos públicos, siempre y cuando no tengan su propio sistema de seguro social. También se aplica a todas las personas que trabajan en esas instituciones. Incluye a los que reciben pensión, ya sea por jubilación o por algún otro motivo. Por último, también cubre a los familiares y a quienes dependen económicamente de los trabajadores y de los pensionados.

Texto oficial

ARTICULO 3.- Son sujetos de esta ley: I. Los poderes públicos del estado, los municipios a través de los ayuntamientos y los tribunales administrativos, así como los organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal y municipal, siempre y cuando éstos últimos no estén afectos a un régimen distinto de seguridad social; II. Los servidores públicos de las instituciones públicas mencionadas en la fracción anterior; III. Los pensionados y pensionistas; IV. Los familiares y dependientes económicos de los servidores públicos y de los pensionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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