Artículo 8 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para recibir los beneficios de ley (como atención médica o pensiones), los familiares o personas que dependan económicamente de un servidor público o pensionado deben registrarse en el Instituto, que es la oficina encargada de verificar que tengan derecho a esos servicios. Si necesitan atención médica pero aún no se han registrado, el Instituto no podrá atenderlos hasta que cumplan con ese trámite, a menos que sea una emergencia médica, en cuyo caso sí los atenderán según las reglas establecidas. Los requisitos para comprobar que tienen derecho a las prestaciones se revisarán con base en las leyes y reglamentos aplicables, además de estudios socioeconómicos que haga el Instituto. Si el Instituto descubre que cambiaron las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro, puede cancelarlo, suspenderlo o modificarlo, pero antes debe avisarte y darte la oportunidad de defenderte, siguiendo el proceso legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- Para recibir las prestaciones que conforme a esta Ley correspondan, los familiares o dependientes económicos del servidor público y pensionado, deberán afiliarse ante el Instituto para el control de la vigencia de derechos. En caso de requerir atención médica sin haber cumplido con el requisito de afiliación, el Instituto se encontrará imposibilitado hasta en tanto se encuentren vigentes sus derechos; excepto en los casos de urgencia médica, para lo cual se atenderán conforme a las disposiciones aplicables. Los requisitos que sean necesarios para acreditar los derechos relativos a las prestaciones que correspondan conforme a esta ley, se comprobarán de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como los estudios socioeconómicos que para tal efecto realice el Instituto. Cuando el Instituto con motivo del ejercicio de sus atribuciones, determine que han cambiado las condiciones o requisitos, bajo los cuales se otorgó una afiliación a los derechohabientes; podrá Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 4 suspender, modificar o revocar en cualquier momento la misma, previo otorgamiento de garantía de audiencia, de conformidad con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.