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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/9
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te dará una credencial para que puedas entrar fácilmente a los servicios que te tocan según esta ley. Pero si es una emergencia médica, no te van a pedir ninguna identificación, ni siquiera esa credencial.

Texto oficial

ARTICULO 9.- El Instituto expedirá a los derechohabientes un documento de identificación para facilitarles el acceso a las prestaciones que les corresponden conforme a esta ley. En los casos de urgencia médica no se requerirá de ninguna identificación.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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