Artículo 9 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto te dará una credencial para que puedas entrar fácilmente a los servicios que te tocan según esta ley. Pero si es una emergencia médica, no te van a pedir ninguna identificación, ni siquiera esa credencial.
Texto oficial
ARTICULO 9.- El Instituto expedirá a los derechohabientes un documento de identificación para facilitarles el acceso a las prestaciones que les corresponden conforme a esta ley. En los casos de urgencia médica no se requerirá de ninguna identificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.