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Artículo 9 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te dará una credencial para que puedas entrar fácilmente a los servicios que te tocan según esta ley. Pero si es una emergencia médica, no te van a pedir ninguna identificación, ni siquiera esa credencial.

Texto oficial

ARTICULO 9.- El Instituto expedirá a los derechohabientes un documento de identificación para facilitarles el acceso a las prestaciones que les corresponden conforme a esta ley. En los casos de urgencia médica no se requerirá de ninguna identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.