Artículo 10 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como dependencias o instituciones públicas) están obligadas a dejar entrar al Instituto (como el IMSS o similar) para que revise sus documentos y espacios cuando sea necesario. El Instituto puede ir a estas oficinas en cualquier momento para checar si están pagando correctamente las cuotas, aportaciones y descuentos de los trabajadores. Si encuentran errores, pueden calcular cuánto falta y cuánto dinero se perdió o dañó. Si la institución no cumple con estas reglas, ella misma tiene que pagar por los daños que le cause al Instituto o a los derechohabientes (como los trabajadores o sus familias). Esto incluye cubrir gastos y pérdidas por su falta. Los servidores públicos (los empleados del gobierno) pueden exigirle a su institución que cumpla con todo lo que dice este artículo. Esto es un derecho que tienen para protegerse.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Las instituciones públicas tienen la obligación de permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que en cualquier momento practique el Instituto, con la finalidad de verificar la corrección en el entero de cuotas, aportaciones y otros descuentos. El Instituto tendrá la facultad de determinar diferencias, así como el daño patrimonial, en su caso. Las Instituciones públicas serán responsables de los daños y perjuicios que se causen al Instituto o a los derechohabientes, por el incumplimiento a las obligaciones que les impone a éstas la presente ley. Los servidores públicos tendrán derecho a exigir a las Instituciones públicas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.