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Artículo 11 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 divide los beneficios de la ley en dos tipos. Los obligatorios son aquellos que sí o sí tienes derecho a recibir, como servicios de salud (chequeos, atención por enfermedad o accidentes de trabajo, y rehabilitación), pensiones (por jubilación, vejez, invalidez o fallecimiento) y préstamos. Los potestativos son opcionales, como actividades sociales o culturales, y solo los obtienes si el Consejo Directivo los pone a tu alcance y pagas las cuotas que ellos decidan. Básicamente, unos son derechos garantizados y otros son extras que dependen de lo que la institución ofrezca.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Se establecen dos tipos de prestaciones: obligatorias y potestativas. Son prestaciones obligatorias: I. Servicios de salud: 1. Promoción a la salud y medicina preventiva. 2. Atención de enfermedades no profesionales y maternidad. 3. Rehabilitación. 4. Atención de riesgos de trabajo. II. Pensiones y Seguro por Fallecimiento: 1. Sistema Solidario: a) Jubilación. b) Retiro por edad y tiempo de servicios. c) Inhabilitación. d) Retiro en edad avanzada. e) Fallecimiento. 2. Sistema de capitalización individual: a) Pago único. b) Pagos programados. c) Ahorro voluntario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 5 3. Seguro por fallecimiento. III. Créditos a corto, mediano y largo plazo. Son potestativas las prestaciones sociales, culturales y asistenciales y están sujetas a las cuotas y aportaciones que para tal efecto determine el Consejo Directivo, de acuerdo a lo señalado en Titulo IV.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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