Artículo 24 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que el presupuesto de gastos que se propone al Consejo Directivo debe calcularse con base en lo que se necesita para pagar las prestaciones que marca esta ley. Además, tiene que ir de la mano con el presupuesto de ingresos, o sea, con el dinero que se espera recibir, para que no falte ni sobre lana y todo esté balanceado.
Texto oficial
ARTICULO 24.- El presupuesto anual de egresos, que se someta a la aprobación del Consejo Directivo, se integrará estimando los recursos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones consignadas en la presente ley, debiendo estar en congruencia con el presupuesto de ingresos para mantener el equilibrio financiero del periodo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.