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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que el presupuesto de gastos que se propone al Consejo Directivo debe calcularse con base en lo que se necesita para pagar las prestaciones que marca esta ley. Además, tiene que ir de la mano con el presupuesto de ingresos, o sea, con el dinero que se espera recibir, para que no falte ni sobre lana y todo esté balanceado.

Texto oficial

ARTICULO 24.- El presupuesto anual de egresos, que se someta a la aprobación del Consejo Directivo, se integrará estimando los recursos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones consignadas en la presente ley, debiendo estar en congruencia con el presupuesto de ingresos para mantener el equilibrio financiero del periodo.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 10) ↗

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